Los empresarios disponen hasta el 31 de diciembre para actualizar los salarios
El nuevo Convenio, aprobado mediante resolución por la Dirección General de Empleo el pasado 3 de noviembre, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. En materia salarial, como adelantó NEXOTUR, los agentes se beneficiarán en 2016 de un incremento del sueldo bruto del 1% con carácter retroactivo desde el 1 de enero, así como de nuevos aumentos del 1,5% en los dos siguientes años. Los empresarios disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de este mismo año para abonar los atrasos devengados desde la entrada en vigor del nuevo Convenio. No obstante, el texto recoge la posibilidad del descuelgue salarial, que prevé la inaplicación del régimen acordado en aquellas empresas en situación de déficit o pérdidas. Las que reúnan estos requisitos deberán solicitar dicho descuelgue a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio antes de su aplicación.
En cuanto a la formación necesaria para subir de nivel, según lo establecido por el Ordenamiento Laboral, se flexibilizan las horas anuales de formación según el nivel con los siguientes límites: 20% N1, 25% N2 y N3 y 30% N4-N7. También se modifica el último párrafo del de apartado dedicado a la evaluación del desempeño (EVD), incluyendo que además de alcanzar una nota global de cinco puntos sobre los diez posibles, se deberá obtener un mínimo del 33% de la puntuación máxima en cada uno de los cuestionarios por separado.
Mayor retribución a los empleados en prácticas
En materia de contratación,
en los contratos en prácticas se aumenta la retribución mínima al 70% el primer año y al 85% el segundo. Asimismo, se añade un nuevo párrafo en el que se aclara que "no se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa o grupo de empresas". En el contrato para un servicio determinado y en el eventual por circunstancias de la producción, se eliminan los 12 meses de ampliación de los tres años de duración. Mientras tanto, para los trabajos nocturnos se acuerda aumentar el plus del 30% al 40% y rebajar las horas mínimas de cuatro a tres para adaptarlo al Estatuto de los Trabajadores.
Respecto a los permisos,
se pactan nuevas licencias retribuidas por acompañamiento tanto a descendientes menores de 14 años como a ascendientes dependientes; para el cumplimiento de deberes públicos (renovación de permisos de trabajo, residencia, pasaporte, etc.); para exámenes del carnet de conducir y para consultas médicas y pruebas diagnósticas. También se amplía la reserva de puesto de uno a dos años en las excedencias por cuidado de hijos o familiares.
Se mejoran los complementos en caso de incapacidad temporal
Otro de los cambios afecta al plus de transporte. Se aclara en el texto que éste
no se puede reducir proporcionalmente a la jornada efectiva de trabajo (Reducciones de Jornada y Contratos a tiempo parcial). Además, la empresa puede prorratear, previo aviso, el abono del plus de transporte a lo largo de las 12 mensualidades del año. Por otro lado, se incrementa la cuantía del seguro de accidentes hasta 30.000 para casos de muerte o invalidez permanente absoluta y se sustituye la ayuda por defunción por un seguro de vida por valor de 9.000 euros. Paralelamente, se mejoran los complementos en caso de incapacidad temporal.
En el apartado de faltas de los trabajadores, se incluye el no mantenimiento de la discreción y confidencialidad debida y la revelación de secretos profesionales. Como falta leve se añade el uso del lenguaje que pueda ser
ofensivo o discriminatorio por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual hacia los trabajadores, y como grave las actitudes o el trato discriminatorio u ofensivo por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual. Los días de sanción por faltas graves serán de entre dos y 15, mientras que en aquellas muy graves oscilarán entre 16 y 60.