El impacto de la economía colaborativa en España es menor que en otros países
Reino Unido acoge el 10% de los negocios relacionados con este nuevo tipo de consumo a nivel mundial, más que la suma de esta actividad en Alemania, Francia y España conjuntamente. Por su parte, Estados Unidos es el país que alberga al mayor número de start ups de economía colaborativa.
A lo largo del estudio, que será sometido a partir de ahora a consulta pública, se han identificado numerosas restricciones de entrada y ejercicio en los sectores del alojamiento y del transporte, que a su vez son aquellos en los que mayor ha sido la penetración de la economía colaborativa. La CNMC también ha realizado los correspondientes análisis de necesidad y proporcionalidad que recomiendan su remoción o modificación.
Obstáculos injustificados en el sector del alojamiento
Por ejemplo, en el sector del alojamiento colaborativo en España, como consecuencia de la modificación de la LAU mediante la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, la competencia para la regulación de las viviendas de uso turístico fue asumida por las Comunidades autónomas. "Desde entonces han surgido
numerosas normativas autonómicas que imponen restricciones de acceso al mercado de alojamiento turístico", señala.
Al respecto, alerta de que "diversas restricciones son
contrarias a los principios de regulación económica eficiente, con efectos negativos sobre la competencia y el bienestar general". En consecuencia, dichos obstáculos injustificados de acceso al mercado han llevado a la CNMC a la impugnación de la normativa de la Comunidad de Madrid y de Canarias de viviendas de uso turístico.
Como conclusión, la CNMC incide en que gracias a la economía colaborativa y las nuevas plataformas de servicios por Internet, el sector público, a todos los niveles, "tiene la oportunidad de rediseñar, de una forma menos distorsionadora para la competencia y con un menor coste de gestión público, su obtención de rentas fiscales y laborales, aprovechando la capacidad de generar actividad económica de las plataformas y de sus usuarios".
El documento recoge las recomendaciones preliminares para lograr una mayor apertura
Más allá de las conclusiones, el informe recoge las
recomendaciones preliminares de la CNMC. En materia de alojamiento, por un lado aboga por conceder
mayor libertad de acceso al mercado de viviendas de uso turístico. Para ello propone eliminar las siguientes cuestiones: cualquier tipo de moratoria en la autorización de nuevas viviendas turísticas; la inscripción de las viviendas turísticas en un registro y la publicación del número de registro como obligaciones para llevar a cabo la actividad; cualquier tipo de requisito de estancia mínima o máxima; cualquier limitación del tipo de vivienda, típicamente excluyendo la tipología de pisos en régimen de propiedad horizontal en favor de viviendas unifamiliares o pareadas; cualquier tipo de prohibición por localización de la vivienda; y la prohibición del alquiler de una vivienda turística por estancias o de la residencia permanente.
Por otra parte, reclama
mayores libertades en el ejercicio de la actividad de alquiler de viviendas de uso turístico. A su juicio, para lograrlo es necesario eliminar los requisitos técnicos innecesarios o desproporcionados relativos a accesorios de la vivienda y equipamiento mínimo, así como la obligación de situar una placa distintiva en el exterior indicando la naturaleza de vivienda turística y contar con una autorización de la comunidad de propietarios. También aboga por suprimir la obligación de cumplimentar el libro-registro por existir medios más ágiles y menos costosos.
Respecto al transporte regular de viajeros en autobús, insta a eliminar la concepción automática de toda línea de autobús como servicio público de titularidad de la Administración sujetas a un régimen concesional de monopolio temporal para su explotación. En el caso de que la existencia contratos de gestión de servicios públicos sean adecuados para una determinada ruta, recomienda la reducción de los plazos de duración de estos contratos. Finalmente, pide que
se acabe con el derecho de preferencia del artículo 74.3 3 de la LOTT, el cual constituye una barrera de entrada al mercado injustificable.
Tras la publicación de este estudio, en el que la CNMC ha empleado más de un año de trabajo, las conclusiones y recomendaciones preliminares se someten a consulta pública antes de su aprobación definitiva. Se busca así permitir a los expertos y a la opinión pública una
colaboración adicional en un informe que está dirigido a dar unas pautas para afrontar la economía colaborativa desde el punto de vista de la competencia y la regulación económica eficiente.