El recurso se interpone al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio (de creación de la CNMC), que establece que esta Comisión está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley, de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.
En concreto, el recurso de la CNMC se dirige contra el artículo 17.3 del Decreto de la Comunidad de Madrid, a tenor del cual las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días. En opinión de la CNMC, dicha previsión crea un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados, en los términos del referido artículo 5.4 de la Ley 3/2013, por cuanto restringe la capacidad de elección del consumidor (eliminando del mercado a cierto tipo de operadores que no superen esos requisitos mínimos), o bien eleva los costes de los operadores, lo que se verá reflejado en el precio que los consumidores deberán pagar por el alojamiento.
En definitiva, la CNMC llega a la conclusión de que la medida no está justificada en términos de necesidad y proporcionalidad y que "producirá una restricción grave para la competencia en este mercado" y perjuicios a los consumidores; por lo que debe ser eliminada.
De lograr su objetivo, Competencia se llevaría por delante una de las pocas reglamentaciones que ponen coto a la oferta alojativa alegal, que campa a sus anchas en Madrid, y el resto de España. Ignorando así que estas salvaguardas (u otras equivalentes) son habituales en ciudades con Nueva York o París.
Competencia se suma así a gran parte de las Administraciones Públicas, que optan por proteger al llamado "consumo colaborativo" (en buena parte a causa del miedo a las represalias en la Red), en lugar de exigir que estos prestatarios cumplan las mismas normas que los alojamientos reglados. ¿Cómo puede existir libre competencia, cuando unos pagan impuestos y otros no? ¿Cuando unos dan de alta a sus trabajadores, mientras los otros no cubren tales prestaciones? ¿Cuando unos se someten a una categorización que garantiza la calidad del servicio, mientras otros la ignoran? ¿Cuando unos cumplen las normativas en materia de seguridad alimentaria, instalaciones, plan de incendios y evacuación, mientras los otros...?
¿Velar por la libre competencia es imponer a unos lo que no se exige a otros?... No, desde luego, para un Sector que ve amenazada no solo su capacidad de competir en igualdad de condiciones, sino la defensa de los derechos de los consumidores, así como la calidad del destino España y el prestigio del Sector Turístico.
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