Es decir, para todos los contratos de alquiler de local de negocio cuyo arrendatario sea una persona jurídica y que se firmaran antes del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril (el llamado Decreto Boyer), y muy especialmente en los que se desarrollen actividades comerciales, restauración, hospedaje y reparaciones, se cumple el plazo previsto en la disposición transitoria 3ª de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, conocida por sus siglas como LAU).
Con la colaboración del despacho Coello De Portugal Abogados y la compañía inmobiliaria Principal 1ª, la Cámara de Comercio de Madrid previene a los empresarios que están en esta situación para que se adelanten a los acontecimientos y empiecen a negociar con los propietarios de los locales nuevos contratos de arrendamiento, que, por lo tanto, quedarán sometidos a la actual regulación, a través de una jornada informativa gratuita que se celebra hoy.
Durante el encuentro Rafael Serrano Prada, abogado y profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, analizará, desde un punto de vista eminentemente práctico, de un lado, el nuevo marco normativo de los arrendamientos urbanos y, de otro, las posibilidades de traspaso, la extinción y el régimen transitorio de los contratos de arrendamiento de locales de negocio celebrados con anterioridad a las normas citadas aún vigentes, así como las posibles dudas planteadas por los asistentes.