Bruselas apoya a las agencias de viajes en su demanda contra la adaptación de la Directiva Europea de Servicios (Directiva Bolkestein) que se ha llevado a cabo en la normativa turística catalana. Tal y como adelantó NEXOTUR, la Unión catalana de Agencias de Viajes Emisoras (UCAVE) y la Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) remitieron en diciembre dos preguntas parlamentarias sobre la adaptación de esta Directiva, mostrando su desacuerdo por la definición de viaje combinado y por el requisito de exclusividad del local de las agencias de viajes. Tras dos meses de espera, la Comisión Europea (CE) ha dado la razón al Sector e investigará la adaptación en Cataluña de esta normativa.
Asimismo, apoyadas por el posicionamiento de la CE, las principales Organizaciones empresariales de la Comunidad requerirán a la Dirección General de Turismo "la modificación urgente de la Ley 13/2002 de Turismo de Cataluña y el Decreto 168/1994 de reglamentación de agencias de viajes para su adaptación a lo establecido en la Bolkestein". Tanto UCAVE como ACAV tienen previsto reunirse el próximo lunes con responsables del organismo "para introducir estos cambios en la normativa".
Contradicciones en la adaptación
En el caso de la definición del viaje combinado, las Asociaciones argumentan que "el Gobierno, en contra de lo establecido por la Directiva, ha adoptado una definición más laxa de este producto que desprotege al consumidor". Así, exponen que "supuestos en los que, acorde con la normativa europea serían considerados ‘paquetes’ turísticos, en la catalana pierden esta apreciación con los consecuentes perjuicios para el cliente en materia de protección".
En su respuesta, la CE ha destacado que la definición de viajes combinados contemplada en la Directiva europea protege a los consumidores y que es imprescindible para determinar su aplicación en casos concreto. Según la normativa catalana, se considera viaje combinado aquel que combina alojamiento y transporte, incluyendo también servicios como guías de Turismo o restauración. Sin embargo, Bruselas reitera que este producto "no se limita a estos servicios, sino que es mucho más amplio".
El otro punto de conflicto es el requisito de exclusividad del local de agencia de viajes, que en Cataluña se regula por el antiguo Decreto 168/1994. La Directiva Europea de Servicios abre la posibilidad de desarrollar actividades económicas diferentes en un mismo espacio, "pues el espíritu de la normativa es liberalizar y permitir la diversificación del negocio". De este modo, la CE considera que "al exigir que el establecimiento de las agencias se destine exclusivamente a ese fin, las autoridades catalanas están restringiendo el ejercicio conjunto o en asociación de la prestación de servicios de agencias de viajes y otros servicios".