En la resolución, el Ministerio deja claro que, en base a la legislación vigente y jurisprudencia que la interpreta, las compañías aéreas tienen derecho a determinar las medidas y pesos del equipaje de mano que puede llevarse a bordo, pero no por ello pueden cobrar ningún importe extra por ese equipaje.
No obstante, las aerolíneas pueden recurrir
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha hecho pública la sanción impuesta de 150 millones de euros a las aerolíneas Ryanair, Easyjet, Vueling y Volotea por considerar abusiva y por tanto, contrario a la normativa de consumo, la tarificación extra por la reserva del asiento contiguo para acompañar a menores de edad o a personas dependientes.
También impone esta multa por exigir sobrecoste por el transporte de equipaje de mano en cabina, por opacidad en la información precontractual sobre el precio final del servicio y por prohibición de pago en metálico tanto en el aeropuerto como a bordo de la nave.
Con la citada multa, además de la imposibilidad de continuar realizando estas prácticas como sanción accesoria, concluye así el expediente que abrió en junio de 2023 para investigar si estas prácticas de las mencionadas compañías son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo.
Opción de recurrir
No obstante, las aerolíneas pueden recurrir, primero ante el ministro en casación y después ante la Audiencia Nacional. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) indicaba en su denuncia, en relación con el equipaje de mano, que debe ser considerado como un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y, por tanto, no puede ser objeto de un suplemento en el precio del billete de avión.
En la resolución, el Ministerio deja claro que, en base a la legislación vigente y jurisprudencia que la interpreta, las compañías aéreas tienen derecho a determinar las medidas y pesos del equipaje de mano que puede llevarse a bordo, pero no por ello pueden cobrar ningún importe extra por ese equipaje.