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Modificada la lista de alojamientos turísticos esenciales

31/03/2020
En CONEXO
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En el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha dictado la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

El artículo 1 de la referida orden declara como servicios esenciales los alojamientos turísticos recogidos en su anexo, con el objetivo de permitir el alojamiento a aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimientos de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítima, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a aquellos servicios esenciales tales como los prestados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los trabajadores que deban desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.

Ahora bien, dichos servicios tendrán que observar, en todo caso, las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

El avance exponencial de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 en todo el mundo, está afectando de forma especial a España, lo que está justificando la adopción por el Gobierno y por las autoridades competentes delegadas, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de un conjunto de medidas que comprenden un amplio abanico de medidas con un marcado carácter transversal y proporcionadas a la citada situación de emergencia sanitaria, que implican a todas las Administraciones Públicas con el objetivo prioritario de preservar la salud y la seguridad de los ciudadanos y garantizar el abastecimiento y entrega de productos de primera necesidad, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud.

Entre las citadas medidas dirigidas a garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y contener la propagación de la enfermedad, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 24 de marzo de 2020, solicitó autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado previamente, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril.

Y, posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y a la vista de la solicitud comunicada mediante el referido acuerdo de Consejo de Ministros, el Congreso de los Diputados, en su sesión del 25 de marzo, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En este nuevo contexto de prórroga del estado de alarma, en el que se están adoptando medidas adicionales para la eficaz gestión de la crisis sanitaria y, teniendo en cuenta tanto la evolución de la epidemia a nivel nacional como el requerimiento de las autoridades sanitarias de observar en todo caso las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio, se ha propuesto por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la revisión del listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias para adaptarlo a los requerimientos de la nueva situación descrita.

En concreto, las medidas dirigidas a restringir la movilidad y la actividad, así como la necesaria observancia de las indicaciones de las autoridades sanitarias en el desarrollo de las actividades profesionales de carácter esencial, han motivado que determinados alojamientos turísticos inicialmente incluidos en el anexo no puedan prestar los servicios con total garantía.

La circunstancia anterior unida a la necesidad de seguir prestando los servicios de alojamiento con el nivel de calidad preciso para garantizar adecuadamente la movilidad de los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de la Orden TMA/227/2020, que siguen considerándose esenciales en el momento actual, exige revisar el listado contenido en el anexo de esta con el fin de incluir otros alojamientos que cubran las citadas necesidades.

Ahora bien, el mantenimiento y la apertura al público de los citados establecimientos ha de realizarse observando las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19 y, al mismo tiempo teniendo en cuenta que los servicios prestados por dichos alojamientos con el objeto previsto en el artículo 1 de la Orden TMA/227/2020, han sido considerados esenciales, manteniendo tal consideración tras la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, de conformidad con el Ministerio de Sanidad.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con el Ministro de Sanidad y al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en el artículo 1 de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Modificación del anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, el cual se sustituye por el anexo de la presente orden.

Artículo 2. Entrada en vigor y vigencia.

1. La presente orden producirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las medidas establecidas en esta orden mantendrán sus efectos durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluyendo sus prórrogas.

Madrid, 30 de marzo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

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