Los esquemas más habituales planteados por las cadenas hoteleras prevén la entrega de ‘puntos’ por consumos en sus establecimientos en función de un valor de conversión concreto y con un plazo de caducidad que podrán ser canjeados para pagar estancias, servicios de restauración o para beneficiarse de otras ventajas.
Así, tal y como ha señalado la asocidada de Garrigues Málaga Irene González, en la mayoría de los casos intervienen en el programa de fidelización diversas sociedades del mismo grupo, "todas ellas posibles generadoras de puntos" para su aplicación en los establecimientos que se prevean de la cadena "y que pueden pertenecer a sociedades distintas a las que generaron los puntos".
Seguidamente, hasta que el titular de los puntos no decide usarlos y aplicarlos contra la facturación de los servicios o productos bonificados, "sólo existirá una promesa de descuento", según Garrigues y esta concesión de los puntos "no tendrá ninguna consecuencia fiscal".
Sin embargo, cuando intervienen varias sociedades y una de ellas actúa como ‘banco de puntos’ "es habitual que en el mismo momento de la entrega de los puntos al cliente se prevea que la entidad generadora de los mismos" asume "con carácter definitivo" el coste total o parcial de los ‘puntos’ abonando su valor al ‘banco de puntos’ en concepto de gasto de promoción, "una operación por la que soportará IVA al 16%" y que será imputable a la cuenta de resultados sin que se deba discutir su deducibilidad fiscal.
Tratamiento fiscal
Una vez que el cliente decide canjear los ‘puntos’, Irene González ha señalado que hay diversas cuestiones que hay que tener en cuenta para determinar "el correcto tratamiento fiscal a conceder al referido descuento".
En este sentido, respecto al IS, si el grupo hotelero dispone de varias sociedades vinculadas entre sí, el coste económico que supone el descuento deberá asumirse entre éstas según reglas de valoración a mercado "que deberán justificarse adecuadamente".
En el caso del IVA, el principio de partida debería ser, tal y como ha indicado el bufete de abogados, que el IVA a ingresar por los servicios acogidos al programa "no debería ser distinto del correspondiente a la contraprestación satisfecha por los destinatarios de los mismos". Sin embargo, conseguir el cumplimiento de este principio exige en determinados casos "una compleja labor de calificación fiscal de las operaciones".









