Jueves 2 abril 2026

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Los servicios de apoyo a la gestión entre empresas del mismo grupo constituyen un área de ‘riesgo fiscal’

Dos sentencias recientes de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo sobre la deducibilidad de los gastos por servicios intragrupo recibidos por sociedades residentes en España de entidades vinculantes no residentes establecen como principal conclusión, según Garrigues, que este procedimiento comporta un riesgo fiscal ya que los grupos "no hacen grandes esfuerzos de documentación en esta materia". 

Unas de las operaciones más habituales de los grupos hoteleros son, tal y como ha señalado el bufete jurídico, los servicios de apoyo a la gestión y los de gestión hotelera. Los primeros se refieren a aquéllos en los que la sociedad matriz presta a sus filiales "servicios como compras, dirección estratégica o servicios contables y financieros" y los de gestión hotelera comprenden "la captación y contratación de posibles clientes para los establecimientos".

En este sentido, ya existía una ley de 1996 que introdujo "un cambio importante en la regulación de las operaciones vinculadas entre empresas de un mismo grupo" pero recientemente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han publicado dos sentencias en las que se niegan, según Garrigues, "la deducibilidad de los cargos por servicios intra-grupo imputados a filiales" ya que se entiende que no se ha acreditado "la efectiva prestación de los servicios, la necesidad de los mismos por parte de la entidad receptora y su costes específicos".

Así, como se mencionaba anteriormente, la principal conclusión es el área de riesgo fiscal que se crea "en particular" en los supuestos en los que las entidades prestadoras de servicios no son residentes en España y además Garrigues ha advertido de que es previsible "un recrudecimiento de las inspecciones en este área".

De la misma forma, la deducibilidad de los cargos correspondientes a estos servicios "puede ser cuestionada" y "con toda probabilidad rechazada" cuando la prueba de la efectiva prestación de los mismos "se basa exclusivamente" en un contrato en el que las partes se limitan a describir "de forma genérica y no individualizada" los servicios susceptibles de ser prestados.

Es por ello que el bufete jurídico aconseja a las compañías hoteleras que estén pagando por servicios corporativos a otras entidades del mismo grupo "revisar el soporte documental" en lo que respecta a su definición del contrato, la acreditación de su prestación efectiva y su valoración "con arreglo a criterios de mercado".  

Grupos interesados

Garrigues ha señalado que las consideraciones que se establecen en estas sentencias son "de mucho interés" para los grupos que operen exclusivamente en España pero que tengan, por ejemplo, sociedades en pérdidas o con créditos fiscales y no consoliden fiscalmente y también para los grupos hoteleros españoles con sociedades en el extranjeros debido a que las autoridades fiscales de esos países "podrían aplicar una doctrina similar".

Podrá encontrar el artículo completo en el número de diciembre de la revista de CEHAT.

 

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