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Los regalos de navidad de las empresas hoteleras no son ‘una obligación’ a pesar de su reiteración en el tiempo

La costumbre de las empresas de entregar regalos a sus empleados en navidad ha sido en ocasiones motivo de conflicto laboral. En este sentido, esta práctica, por mucho que haya sido constante a lo largo de los años, no implica en la mayoría de los casos obligatoriedad para las empresas.

Esta conflictividad ha llegado a los tribunales, quienes han sido los que han resuelto sobre el supuesto derecho o no de los trabajadores de seguir recibiendo los habituales regalos navideños con la consiguiente obligación empresarial a su entrega, según el asesor Laboral de CEHAT, Carlos Sedano.

Así, tal y como ha explicado Sedano, lo que inicialmente podría considerarse "una liberalidad empresarial" y "muestra de buena voluntad hacia los trabajadores" puede llegar a convertirse en una obligación.

De forma mayoritaria, los tribunales han negado la posibilidad de que estas acciones puedan ser obligatorias y el Tribunal Supremo ha establecido que no basta con la mera repetición o persistencia en el tiempo sino que es preciso que se descubra "la voluntariedad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la Ley o en el convenio".

En este sentido, el asesor laboral de CEHAT ha aclarado que lo que se debe considerar a la hora de determinar si la entrega del regalo navideño es una obligación anual es "examinar y valorar la voluntad del empresario".

Sin embargo, esta opinión mayoritaria "se ve desdecida en ocasiones" como por ejemplo en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 1996 en la que se declaró el derecho de los trabajadores a percibir un regalo de navidad consistente en juguetes para los hijos y dos rollos de aluminio.

En este caso, la sentencia entiende que los regalos "eran una práctica habitual desde hacía más de treinta años" y se habían convertido en "un derecho adquirido" ya que esta actuación "nunca se puso en entredicho por la propia empresa en un periodo tan dilatado de tiempo".

De la misma forma, existen otras sentencias en las que se incorpora el principio de no discriminación en las relaciones laborales, según Sedano, como una de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad de Madrid en la que se resuelve sobre el supuesto de una empresa que sustituyó la cesta de navidad por un complemento salarial que variaba dependiendo de si el trabajador era soltero, separado, divorciado, casado o viudo.

En este caso, la sentencia afirmó que la diferencia de trato "carecía de fundamento ético y jurídico".

Cotizaciones a la Seguridad Social

Otra posibilidad que hay que destacar es la de la sustitución de los regalos de navidad por una compensación económica que no cotiza a la Seguridad Social como en una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del año 2001.

En ella la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, entendiendo que la compensación económica, a pesar de sustituir a un regalo navideño "era propiamente salario", procedió a levantar un Acta de liquidación por los importes no cotizados.

En resumen y teniendo en cuenta todo lo anterior, el asesor laboral de la confederación hotelera aconseja que no se atribuya a los regalos navideños "el carácter de condición incorporada a la relación laboral" y sí que su entrega obedezca a "una mera liberalidad de la empresa sin que necesariamente su calidad, cantidad, contenido, etc. deba ser el mismo cada año".

Puede encontrar el artículo completo en el número de diciembre del periódico de CEHAT

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