En concreto, para acceder a España, el extranjero tendrá que acreditar que dispone de un 10% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que es de 64,4 euros, por cada día que pretenda permanecer en el país y por cada persona que le acompañe y dependa de él. Así, la cantidad mínima a acreditar será el 90% del SMI, es decir, 577,26 euros.
Para probar que se dispone de estos medios económicos, habrá que enseñar en la frontera o el dinero en efectivo o cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, siempre y cuando vayan acompañadas del extracto de la cuenta bancaria puesta al día, o cualquier otro medio que certifique el capital disponible. No se admiten ni cartas de las entidades bancarias ni extractos de Internet.
Si el extranjero lo que desea es regresar al país de procedencia o trasladarse en tránsito a terceros países, tendrá que acreditar que dispone de un billete nominativo, intransferible y cerrado en el medio de transporte que vaya a utilizar, según las indicaciones de la Unión Europea para el acceso al Espacio Schengen.









