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Los anticipos a las agencias no podrán superar el 25% del precio del viaje combinado

29/11/2023
En NEXOTUR
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Los países de la UE deberán cambiar la ley en un plazo de 18 meses a partir de su entrada en vigor

La Comisión Europea ya ha publicado su propuesta de modificación respecto a la Ley de Viajes Combinados. Desde Bruselas, han estimado que «los pagos anticipados efectuados por los viajeros por viajes combinados no podrán ser superiores al 25% del precio del mismo viaje, excepto cuando los organizadores se enfrenten a costes que justifiquen un anticipo más elevado».

En este sentido, el organismo ha puesto como ejemplo las ocasiones en las que los organizadores tengan que «pagar por adelantado el precio íntegro del billete a la compañía aérea». Eso sí, remarcan que «los organizadores no podrán solicitar el pago total antes de 28 días del inicio del viaje combinado».

Con la revisión de la Directiva de Viajes Combinados de 2015, la Comisión considera que «la protección de los viajeros será más eficaz en el futuro, en particular durante las situaciones de crisis, aprendiendo de las lecciones de la pandemia». Además, añaden que «las modificaciones propuestas ofrecerán derechos más sólidos y más claros a los viajeros y aclararán las obligaciones y responsabilidades de los organizadores de viajes combinados».

Dentro de estas propuestas, destaca también el apartado de los reembolsos: «Los viajeros seguirán teniendo derecho al reembolso en un plazo de 14 días. Esto se facilitará porque los organizadores de viajes combinados, la mayoría de los cuales son pequeñas y medianas empresas, tendrán derecho a un reembolso por parte de los proveedores de servicios en un plazo de siete días. El hecho de que obtengan su reembolso en el plazo de una semana les permite, a su vez, reembolsar a sus clientes en un plazo total de dos semanas».

Por otro lado, «los viajeros a los que se ofrezca un bono recibirán información clara de que pueden exigir un reembolso y serán informados de las características del bono antes de aceptarlo. Estos bonos se reembolsarán automáticamente si no se utilizan antes de que finalice su período de validez. Además, los bonos y los derechos de reembolso estarán cubiertos por la protección contra insolvencia».

Como otro elemento destacado, también precisan que «los turistas recibirán información clara sobre si una combinación de servicios de viaje constituye un viaje combinado, quién es responsable en caso de problemas, y sobre sus derechos como viajeros de viajes combinados».

En este caso, la definición de paquete se adapta para reflejar que «cuando los servicios se compran a operadores separados a través de procesos de reserva en línea vinculados, sólo se consideran paquetes cuando los datos personales del viajero son transferidos por un sólo operador a otro«. También aclaran que «las reservas de diferentes tipos de servicios de viaje para el mismo viaje o vacaciones en un punto de venta en un corto período de tiempo se consideran paquetes, al igual que las vacaciones compradas en un punto de venta donde los servicios se seleccionan antes de que el viajero celebre el primer contrato».

En contraposición a esto, aseguran que «una combinación de uno o más tipos de servicios relacionados con el transporte, el alojamiento o el alquiler de automóviles con uno o más servicios turísticos que no representen más del 25% del valor de la combinación, los cuales no se anuncian ni representan una característica esencial de la combinación, no constituyen un paquete».

Cancelación e insolvencia

Según la Comisión Europea, esta propuesta establece que los Estados miembros deberán «cambiar la Directiva de Viajes Combinados en un plazo de 18 meses a partir de su entrada en vigor, lo que se producirá al vigésimo día de su publicación en el Diario Oficial. Por tanto, los Estados miembros estarían obligados a empezar a aplicar dicha Directiva en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su cambio».

En cuanto al derecho del viajero para cancelar el contrato de un viaje combinado, esto sólo se puede hacer «debido a circunstancias inevitables y extraordinarias». Y en adición a esto, señalan que es «obligatorio un derecho de cancelación en contra de una tarifa de cancelación» por parte de los operadores.

Las nombradas circunstancias inevitables y extraordinarias responderían a graves situaciones «en el destino del viaje o en sus inmediaciones o que afecten el viaje hasta el destino, al igual que en los lugares de residencia o de salida, en todos los casos afectando significativamente el desempeño del viaje combinado; los contratos también pueden rescindirse cuando pueda esperarse razonablemente que el desempeño del viaje combinado se verá afectado de manera significativa por circunstancias inevitables y extraordinarias».

En lo que se refiere a situaciones de insolvencia, reembolsos y repatriaciones, «la garantía debe ser suficiente para cubrir los costes de reembolsos y repatriaciones en los casos en que se produzca una insolvencia en un momento en que un organizador posee los beneficios más altos de un año comercial; la garantía debe tener en cuenta cambios en el volumen de paquetes vendidos y de repatriaciones necesarias a cubrir en comparación con el volumen previsto«. Siguiendo con la insolvencia, precisan que «los Estados miembros deben supervisar el mercado para la prestación de protección contra la insolvencia, incluso puede requerir un fondo de respaldo».

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