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Las entidades BFA e Ibercaja amplían un año más el acuerdo de sindicación de su participación en la cadena NH Hoteles

Banco Financiero y de Ahorros (BFA) e Ibercaja Banco han prorrogado por un periodo adicional de un año, hasta el 31 de diciembre de 2012, el acuerdo de sindicación de su participación del 20,7% en NH Hoteles, según informaron las dos entidades a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Corporación Financiera Caja Madrid, Sociedad de Promoción y Participación Empresarial Caja de Madrid, Bancaja Inversiones (actualmente integradas dentro del Grupo Financiero y de Ahorros) e Ibercaja suscribieron en diciembre de 2009 el acuerdo de sindicación.

Dicho acuerdo contenía, entre otros extremos, la constitución de un sindicato de accionistas y la regulación "del ejercicio de los derechos de voto inherentes a la participación de los accionistas en NH".

Según el acuerdo, los accionistas creaban un sindicato que comprendería todas las acciones de la sociedad de las que los accionistas sean titulares durante la vigencia del contrato", excepto aquéllas que hubieran sido adquiridas en dos supuestos: las actividades propias de bancos por la prestación de servicios a clientes terceros y aquellas de tesorería y ‘trading’ de los grupos.

A través del sindicato, los socios se obligaban a ejercitar de modo unitario los derechos políticos que se deriven de las acciones sindicadas y "de forma especial" a que todas las acciones sindicadas voten en las juntas generales extraordinarias o ordinarias celebradas durante el periodo de vigencia del contrato.

Mayoría del 55%

Así, se acordó una mayoría del 55% para la votación en relación a acuerdos de política financiera y de explotación de la sociedad, como ampliaciones de capital, cuentas anuales y dividendos, cese y nombramientos de miembros del consejo, designación de auditores, retribución del consejo, presupuesto e inversiones y modificaciones estructurales y/o estatutarias.

Para los acuerdos relativos a cualquier otra materia, se optaría por el sistema de mayoría simple de acciones sindicadas. Si no se alcanzasen alguna de estas dos mayorías referidas, el sindicato de accionistas se abstendría en la votación de la junta.

 

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