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Home NEXOHOTEL

Las cadenas hoteleras estiman que la aplicación de un IVA del 4% para el Sector sería ‘jurídicamente viable’

25/11/2011
En NEXOHOTEL
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España es uno de los países de la Unión Europea a los que el artículo 114 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, les faculta para la aplicación de tipos impositivos reducidos en el IVA inferiores al 5% a las operaciones previstas en su Anexo III, entre los que figuran los servicios hosteleros, de restauración y catering. Dicha posibilidad fue fruto de las negociaciones de España ante la necesaria armonización de tipos impositivos entre los impuestos sobre el valor añadido de los distintos Estados miembros en sus respectivas legislaciones, que obligaba a España a subir su tipo normal para acercarlo al del resto.

Con motivo de la Directiva de armonización de tipos impositivos, España se vio obligada a subir su tipo normal vigente el 1 de enero de 1991 (12%) en más de dos puntos porcentuales hasta situarlo en un 15% el 1 de enero de 1993. Dicha subida fue llevada a cabo en dos momentos, el 1 de enero y el 1 de agosto de 1992. Se cumplían por lo tanto los requisitos previstos en la antes citada Directiva relativa al sistema común del IVA para la aplicación de un tipo reducido inferior al 5% a las operaciones previstas en el Anexo III por parte de España.

La disposición donde se encuentra regulada esta facultad estará vigente mientras lo esté el régimen transitorio de los intercambios entre los Estados miembros y dadas las diferencias entre los tipos impositivos entre los diferentes Estados miembros, no es previsible la implantación del régimen definitivo en el corto plazo. En virtud de ello, desde la entrada en vigor de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del IVA, se han aplicado tipos superreducidos como el 3% (vigente hasta el 1 de enero de 1995) y el 4% (vigente en la actualidad).

Las operaciones sujetas al IVA a las que se aplica el tipo superreducido vigente en la norma española están relacionadas en el artículo 91.Dos de la Ley del impuesto. Junto con su apartado primero, suponen una adaptación del Anexo III de la normativa comunitaria en relación con las actividades a las que se pueden aplicar los tipos reducidos del IVA. En ese sentido, las actividades de hostelería y restauración se encuadran actualmente dentro de aquellas a las que resulta aplicable el tipo reducido del IVA (8%).

No vulneraría ningún principio tributario

La inclusión de los servicios de hostelería y restauración en las listas del artículo 91.Dos de la Ley del IVA no implicaría tampoco la vulneración de ninguno de los principios que deben regir la aplicación de supuestos de tributación reducida según la jurisprudencia comunitaria:
– Interpretación estricta
– Delimitación objetiva
– Neutralidad o no discriminación

En consecuencia, el informe de PwC concluye que considera viable jurídicamente la aplicación del tipo superreducido del IVA del 4% en la normativa española a la prestación de servicios de hostelería y restauración.

 

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