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Las aerolíneas deben devolver la comisión de intermediación en reembolsos por cancelación, según el TJUE

El fallo tiene su origen en el caso de unos viajeros a los que la aerolínea KLM reembolsó el importe del billete tras la cancelación de un vuelo entre Viena y Lima, pero excluyó cerca de 95 euros correspondientes a la comisión abonada a una agencia de viajes al adquirir los pasajes.
Pasajero comprobando su horario de vuelo.

Tampoco es necesario que la aerolínea conozca el importe exacto de la comisión para que exista la obligación de reembolso

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que el reembolso que deben realizar las aerolíneas en caso de cancelación de un vuelo debe incluir también la comisión cobrada por los intermediarios en el momento de la compra del billete. La sentencia refuerza la protección de los derechos de los pasajeros y fija un criterio claro sobre los costes que deben ser restituidos íntegramente.

El fallo tiene su origen en el caso de unos viajeros a los que la aerolínea KLM reembolsó el importe del billete tras la cancelación de un vuelo entre Viena y Lima, pero excluyó cerca de 95 euros correspondientes a la comisión abonada a una agencia de viajes al adquirir los pasajes. La compañía alegó que no estaba obligada a devolver ese importe porque desconocía tanto su existencia como su cuantía.

Sin embargo, el TJUE ha concluido que, “cuando una compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión” en su nombre, “se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión”. De este modo, el tribunal considera que dicho cobro forma parte del proceso habitual de venta.

Autorización de la comisión

La sentencia subraya que la comisión es un elemento inevitable del precio final del billete y, por tanto, debe entenderse como autorizada por la propia aerolínea. En consecuencia, el reembolso en caso de cancelación debe incluir no solo el precio base del vuelo, sino también la comisión pagada por el pasajero al intermediario.

El Tribunal ha añadido que no es necesario que la aerolínea conozca el importe exacto de la comisión para que exista la obligación de reembolso. Exigir ese conocimiento previo, señala el TJUE, “debilitaría la protección de los pasajeros” y reduciría el atractivo de recurrir a intermediarios para la compra de billetes.

Con esta decisión, el TJUE refuerza el marco de garantías para los consumidores y establece un precedente relevante para el Sector aéreo y la intermediación turística, al dejar claro que las aerolíneas deben asumir la devolución íntegra de los costes asociados al billete cuando un vuelo es cancelado.

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