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La sentencia del TJUE sobre la aplicación del REAV en ocho Estados podría aplazarse a finales de año

20/03/2013
En NEXOTUR
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 El Gobierno español deberá esperar a finales de año para saber si la interpretación del Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV) que se hace en el país es incorrecta, tal y como denuncia la Comisión Europea (CE). Después de la vista oral del pasado 6 de marzo, en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) requirió más información a los Estados miembros y a la propia CE, quedan por cubrir dos etapas en este procedimiento, según explica a NEXOTUR el coordinador del grupo de trabajo de la Confederación ‘Agencias de Viajes e IVA’ y experto en fiscalidad de la consultoría Deloitte, David Gómez.

La primera será la presentación de las conclusiones por parte del abogado general del TJUE, en las que propondrá una solución que el Tribunal puede o no seguir. Tras la recepción de este documento, que podría producirse antes del verano, el TJUE emitirá su sentencia en una lectura pública. Aunque se desconoce cuándo se pronunciará el fallo, Gómez explica que "es muy probable que no sea hasta finales de 2013". Si bien aclara que de momento están dentro del plazo que normalmente tarda dicho organismo en estos procedimientos (unos dos años), "pues hay que tener en cuenta que la última demanda fue interpuesta en septiembre de 2011".

La posición de Bruselas ‘carece de fundamento lógico y jurídico’

Profundizando en el contenido de la denuncia, tal y como adelantó NEXOTUR, la Comisión Europea decidió llevar a los tribunales a España, República Checa, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Polonia y Portugal por una supuesta aplicación incorrecta del REAV, lo que a su juicio "provoca distorsiones en la competencia". En concreto, Bruselas entiende que las condiciones especiales recogidas en el REAV deben ser aplicables únicamente cuando la agencia vende en nombre propio servicios de viajes tanto al consumidor final como a una empresa, pero en ningún caso en aquellas reventas a otras agencias del mismo país.

Según explica el coordinador del grupo de trabajo ‘Agencias de Viajes e IVA’, "la controversia tiene su origen en el hecho de que en algunas versiones lingüísticas de la Directiva que regula el IVA se dice que el REAV es aplicable a las ventas que las agencias realicen a los viajeros, mientras que en otras" este término se sustituye por "clientes". En su opinión, la posición de la CE "carece de cualquier fundamento lógico y jurídico", por lo que espera que la sentencia del TJUE declare que el REAV es aplicable "únicamente cuando el cliente es un viajero, es decir, un consumidor final, o bien cuando se realicen a un cliente, independientemente de su condición". "Así parecen indicarlo las preguntas que los miembros del Tribunal dirigieron a los representantes de la Comisión Europea durante la vista oral, las cuales denotan que los jueces no acababan de entender el fundamento de la posición de Bruselas", añade Gómez.

En el caso particular de España, además de por este motivo, la Comisión Europea denuncia también otros dos aspectos contenidos en la regulación nacional que a su juicio no tienen amparo en la Directiva comunitaria reguladora del IVA. En primer lugar, se muestra contraria a que en sus facturas a empresas las agencias españolas puedan hacer constar las cuotas de IVA incluidas en el precio del importe equivalentes al 6% del precio total de la operación. En la actualidad, en España dicho porcentaje tiene la consideración de IVA deducible, por lo que de suprimirse, "la situación en la que se encontrarían las agencias dedicadas al business travel sería dramática", advierte Gómez. Por otro lado, Bruselas también aboga por la desaparición del procedimiento simplificado de aplicación del IVA por mes o trimestre que actualmente utilizan muchas agencias, en vez de determinar de la base imponible por operación, "con el consiguiente perjuicio para las mismas", concluye.

 

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