En una ocupación de este tipo, es decir, la entrada con fuerza a un inmueble no constitutivo de morada, los denunciantes pueden actuar por la vía del Derecho Civil, que contempla genéricamente la protección de la posesión. En este caso, el procedimiento judicial será más largo, según han indicado fuentes jurídicas.
Sin embargo, en esta ocasión, al recurrir por la vía policial, la inmobiliaria pretende que se persiga el delito desde el punto de vista penal, es decir, que sea considerado como un delito de usurpación de bienes inmuebles. Si se trata de un delito flagrante y después de analizar las circunstancias y la documentación, el juez podría ordenar a la Policía que desaloje el edificio ‘okupado’.
Mientras tanto, la Asociación Española de Directores de Hotel en Madrid (AEDH Madrid) ha hecho público su malestar por la ocupación del Hotel Madrid y por los resultados negativos que está teniendo en la imagen turística de la ciudad. Ante la deriva que está tomando dicha ocupación, la AEDH Madrid, con el respaldo de la AEDH Nacional, ha solicitado a la Delegación del Gobierno el inmediato desalojo para que no se produzca otro episodio de desidia policial como el que tuvo lugar en la Puerta del Sol con el movimiento 15-M.










