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La Mesa negociadora del ALEH acuerda tratar los aspectos más conflictivos de la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres (LOI)

El asesor Laboral de CEHAT, Carlos Sedano, señala que el objetivo de este "reto de negociar los aspectos más conflictivos de la ley", es que las empresas del Sector "tengan criterios prácticos para su aplicación" e intentar evitar así "nefastas consecuencias inspectoras y judiciales".

El Gobierno ha aprobado un plan que se extenderá hasta 2010 para hacer 3.000 inspecciones a las empresas este año, prestando una atención especial a las que tengan más de 250 trabajadores y cuya finalidad es, según Sedano, "controlar el cumplimiento por parte de las empresas de la LOI", una ley que entró en vigor el 24 de marzo de 2007 y que supone una serie de obligaciones que deben articularse directamente o a través de la negociación colectiva.

En este sentido, el asesor laboral de CEHAT ha aclarado que los convenios colectivos vencidos y denunciados después de la fecha en la que entró en vigor la LOI deberán articular algunos preceptos que la ley remite expresamente a la negociación colectiva "como la fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan a las mujeres cuando, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor medida que los hombres por el nivel de temporalidad; el establecimiento de sistemas de selección, clasificación y promoción sobre la base de criterios neutros por razón de sexo o la eliminación de denominaciones sexistas en la clasificación profesional".

De la misma forma, la LOI remite también a la negociación colectiva "el establecimiento de los términos en los que el trabajador ejercitará el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral" y emplaza a los negociadores "a fijar medidas para la prevención del acoso sexual".

Planes de igualdad

Por otro lado, la LOI establece para las empresas con una plantilla superior a los 250 trabajadores la obligación de "elaborar y aplicar un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación y, en su caso, acuerdo con la representación de los trabajadores", ha aclarado el asesor laboral de CEHAT.

Así, la ley define estos planes como "un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres". Además, estos planes fijarán "los objetivos concretos de igualdad a alcanzar así como los sistemas de seguimiento y evaluación de los mismos".

 

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