Una actividad hotelera en régimen de franquicia consiste en un contrato por el cual el franquiciador cede al franquiciado, "en una ubicación determinada y a cambio de una contraprestación financiera directa", el derecho a explotar una franquicia sobre un negocio hotelero.
Este derecho implica para el franquiciado el uso de una denominación común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial, una presentación uniforme de los establecimientos, la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o know how y la prestación continua de una asistencia comercial y/o técnica por parte del primero al franquiciado.
En el caso de que una empresa franquiciadora expanda su actividad a más de una Comunidad autónoma, el socio de Garrigues Barcelona, Sergio Sánchez Solé, ha explicado que ésta deberá inscribirse previamente en el Registro de Franquiciadores, con el que se pretende proporcionar al mercado y al conjunto de potenciales franquiciados "un nuevo mecanismo de información sobre las empresas franquiciadoras".
"La inscripción en este Registro no es constitutiva de derecho alguno sino que sólo surte efectos informativos y de publicidad", ha aclarado.
Asimismo, los franquiciadores inscritos deben comunicar al Registro "cualquier alteración de los datos comunicados" así como su cese en la actividad franquiciadora en el momento en que se produzca. De la misma forma y con carácter anual, las empresas inscritas "deberán comunicar los cierres o aperturas de los establecimientos, propios o franquiciados, producidos en el ejercicio anterior".
"Aun en el caso de que no se haya producido alteración alguna en sus datos", ha añadido Solé, las empresas franquiciadoras "están obligadas a presentar un informe negativo" en el mes de enero dejando constancia de la situación actual de la empresa ya que, si incumplen esta norma, pueden ser dados de baja del Registro.
Información adicional voluntaria
Las empresas franquiciadoras pueden inscribir información adicional, de la que destaca, según el socio de Garrigues: la posesión de certificados de calidad, la adhesión a sistemas de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado o la adhesión al sistema arbitral de consumo u otros de resolución extrajudicial.
Finalmente, Solé ha matizado que, en esta actividad hotelera, se consideran "franquiciadores consolidados" a las empresas que han trabajado al menos dos años con este sistema en dos establecimientos franquiciados y dispongan, como mínimo, de cuatro establecimientos de los cuales al menos dos tienen que ser propios.









