Dentro de este objeto inherentemente muy amplio, durante el último ejercicio se está promoviendo con especial cuidado la asesoría jurídica como un servicio para coordinar y asistir a las asociaciones miembro de Cehat en todas aquellas materias legales que incumben a la gran mayoría de establecimientos y que pueden beneficiarse de un trato común.
Con este objeto, Cehat está asistiendo a los aquellos hoteleros que así lo necesiten en el caso de Talonhotel, bajo el número de procedimiento 719/10 que se ha estado sustanciado en el Juzgado Mercantil 7 de Madrid durante los últimos dos años.
Propuesta de convenio
En dicho concurso, declarado el 24 de mayo de 2011, se presentó por la concursada una propuesta de convenio que recogía:
– El pago a todos los acreedores ordinarios del 50% de los créditos reconocidos.
– Dicho pago se debía realizar en un plazo no superior a un mes a contar desde la resolución aprobatoria del Convenio por el Juez de lo Mercantil.
– Se realizaría mediante transferencia bancaria a cada uno de los acreedores al número de cuenta corriente aportado por cada uno de ellos.
Habiéndose aprobado el convenio con la mayoría legalmente exigida, todas aquellas sociedades acreedoras de Talonotel, S.A. debían comunicar su cuenta bancaria al Juzgado para que el pago oportuno pueda realizarse.
Siendo la gran mayoría de establecimientos hoteleros ajenos a las vicisitudes del concurso por no estar personados, y debiendo tener en cuenta que el pago se realizará en función de los créditos reconocidos en la lista de acreedores (documento al que únicamente tienen acceso las partes personadas), se ha puesto a disposición de todos los afiliados a alguna asociación miembro de Cehat la posibilidad de contactar con su asesoría para ayudar en dicha comunicación y realizar todo el asesoramiento mercantil que esta clase de procedimiento traen consigo.











