Edición: Jueves 2 abril 2026

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La Comunidad Valenciana deja de exigir la declaración responsable a las agencias que operen legalmente en otras regiones

La Comunidad Valenciana modifica el Reglamento de Agencias de Viajes. Gracias a la nueva normativa, las agencias que operen en otras Comunidades o Estados de la UE podrán instalarse en la región sin necesidad de presentar la declaración responsable ni comunicar el inicio de la actividad.

La Generalitat Valenciana reduce los requisitos exigidos a las agencias de viajes para comenzar su actividad. Según recoge el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, la Consejería de Economía, Industria, Turismo y Empleo ha aprobado la revisión del Reglamento de Agencias de Viajes, que fue actualizado por última vez en 2010 para adaptarlo a la Directiva Europea de Servicios (Directiva Bolkestein).

Entre las principales novedades del nuevo decreto, que ha entrado ya en vigor, está la eliminación de la obligatoriedad de presentar la comunicación de puesta en funcionamiento y declaración responsable a aquellas agencias de viajes legalmente establecidas en otras regiones que deseen abrir establecimientos o prestar sus servicios en la Comunidad Valenciana. No obstante, con carácter previo a la apertura deberán comunicar que disponen de garantía financiera. Una vez iniciada la actividad, la Consejería con competencia en materia de Turismo "podrá comprobar, a través de mecanismos de cooperación administrativa", que dichas agencias "se encuentran cubiertas por el seguro o garantía exigidos en la Comunidad autónoma de origen", informan.

Facilidades para las agencias extranjeras

Lo mismo sucederá con las agencias legalmente establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea (UE), a las que tampoco se les reclamará la declaración responsable ni que presenten un comunicado de inicio de actividad. Sin embargo, a aquellas que abran su primer establecimiento distinto a su oficina principal, sí se les seguirá exigiendo presentar una declaración responsable de tener constituida una garantía financiera. "A estos efectos, la garantía financiera suscrita en su Estado miembro de establecimiento se considerará equivalente en cuanto a su finalidad, si bien podrá requerirse a la agencia interesada para que amplíe la garantía por el importe de la diferencia entre las cuantías exigidas en su Estado miembro de origen y en la Comunidad", aclara el decreto.

Por otro lado, al igual que ocurre en la gran mayoría de regiones, la Comunidad Valenciana mantendrá la obligatoriedad de tener constituida una fianza según el tipo de actividad que desempeñe la agencia. Éstas deberán ser de 60.100 euros en caso de agencias minoristas, de 120.200 para mayoristas y de 180.300 para minoristas-mayoristas.

 

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