En su demanda, Facua argumentaba que Viajes Marsans incurría en publicidad engañosa, vulnerando el artículo 4 de la Ley 34/1988, General de Publicidad. Esta norma define como engañosa "la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor".
Asimismo, la organización también señaló que la agencia vulneraba el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Este apartado establece que en toda información sobre el precio de los bienes o servicios, incluida publicidad, se informará del precio final completo al consumidor.









