La Audiencia Nacional concluye que los citados paros "implican una huelga ilegal al pretender alterar los pactado en el XVI Convenio Colectivo relativo a la posibilidad de desarrollar las operaciones de Iberia Express fuera de la matriz", informan desde la compañía aérea. De esta forma, se considera que el convenio recogía la posibilidad específica de llevar a cabo dichas operaciones tanto dentro como fuera de la matriz, correspondiendo a esta opción en exclusiva a la empresa, según lo preceptuado por el artículo 1132 del Código Civil.
El tribunal rechaza así el argumento de Stavla, que ha defendido en todo momento que Iberia se comprometió en el convenio a mantener en la filial las mismas condiciones de trabajo que en Iberia. La compañía aérea se "congratula de la sentencia" y a partir de ahora estudiará "los pasos que puede adoptar en relación con la misma".










