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La Audiencia Nacional anula la sanción de Competencia a Globalia y Barceló

Globalia y Barceló ganan el pulso a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Sección Sexta de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción que les impuso en octubre de 2016, cuya cuantía ascendía a 1,2 millones en el caso de Halcón Viajes y a 619.500 euros en el de B the travel brand.

Las sanciones ascendían a 1,2 millones y 619.500 euros

En su expediente sancionador, Competencia acusó a ambas empresas de haber sustituido un pacto previo para presentar las mismas ofertas al concurso público para gestionar el programa de viajes del Imserso por una ejecución conjunta a través de Mundosenior, Unión Temporal de Empresas (UTE) cuya creación era «innecesaria», y por lo tanto ficticia, a ojos de la CNMC. En dicho expediente utilizó la misma argumentación que en la multa que les impuso hace ahora 18 años, en el año 2000, por un supuesto reparto del contrato del Imserso con las extintas Viajes Marsans y Viajes Iberia.

Concurrir en forma de UTE no estaba prohibido

En su sentencia, la Audiencia Nacional argumenta que «la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) no indica de forma explícita que concurrir en forma de UTE estaba también prohibido, por lo que no puede llegarse a esta conclusión sobre la base de una interpretación finalista, sistemática o analógica, ya que en materia sancionadora no son aplicables dichas técnicas interpretativas, que se sitúan al margen del principio de legalidad». Es más, expone que «si la CNMC consideraba que la participación en los concursos mediante la constitución de la UTE era en sí misma una opción anticompetitiva, debió haberlo expuesto en su momento impidiendo dicha participación».

«En estas circunstancias la recurrente pudo razonablemente confiar en el hecho de que su forma de actuar, reiterada desde 1998 a 2014 era ajustada a derecho, sin que pueda calificarse su conducta como conscientemente culpable y ni siquiera negligente«, prosigue, concluyendo que «así las cosas, procede estimar el presente recurso sin necesidad de analizar los restantes argumentos esgrimidos por la parte recurrente». En consecuencia, anula el acto impugnado e imponen las costas a la CNMC.

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