En su resolución aclaratoria del 12 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Montalvo recuerda que el dictamen establece que los nuevos pilotos que ingresen en el grupo aéreo serán contratados por Iberia e integrados en el escalafón de pilotos de la misma. De esta forma, a partir del inicio de actividad, los pilotos pasarán a prestar servicio como copilotos de Iberia Express, donde desarrollarán su trabajo hasta que se produzcan vacantes de copiloto en la aerolínea matriz.
Montalvo subraya que el ingreso en el escalafón "compartido" de Iberia es "la única vía de acceso" que habilita para operar en ambas compañías aéreas, en un principio e inicialmente en Iberia Express, sin perjuicio del régimen transitorio establecido para los pilotos contratados por la nueva aerolínea con anterioridad a la entrada en vigor del laudo arbitral. En esta línea, indica que Iberia Express en principio va a contratar como copilotos a personas que, procediendo del escalafón compartido, no han operado todavía con Iberia.
Por otro lado, el laudo deja sin vigor el VII Convenio Colectivo en su conjunto. No obstante, ante la imposibilidad demostrada por las partes de negociar un nuevo convenio, dispone que se incorporen ciertos artículos y cláusulas de la negociación colectiva anterior, a la que el dictamen pretende suplir. En cuanto a la operatividad de Iberia Express, ésta no podrá operar rutas de largo radio, que se entienden como "actividad propia y privativa" de Iberia, estableciéndose así un límite de actividad diferenciado de la matriz.









