Con esta ampliación, que entró en vigor el 1 de abril, también podrán solicitar estas ayudas los ciudadanos de terceros países que sean familiares de residentes que ya tuvieran derecho a subvención y los que sean residentes de larga duración. En ambos casos, se deberá acreditar la condición de residente en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla mediante la presentación del certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento y el permiso de residencia correspondiente en vigor, hasta que estos dos nuevos casos de aplicación de bonificaciones se integren en el sistema de acreditación de residencia automatizado (SARA). Desde el pasado 1 de octubre SARA está a disposición de todas las compañías aéreas y marítimas, así como de los operadores de reserva para facilitar al ciudadano el procedimiento.









