Con este decreto se flexibilizan los requisitos técnicos de algunas categorías para adecuarlos a nuevas demandas, y se sustituye la exigencia de autorización por la preceptiva declaración responsable, optando por un control a posteriori de la actividad por parte de la Administración.
La norma establece la definición de los servicios de alojamiento hotelero, los servicios complementarios, los establecimientos hoteleros y la unidad de alojamiento, y la clasificación de este tipo de alojamientos en hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones. Teniendo en cuenta los balnearios extremadura.
En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria, junto a la entrada principal, exhibir una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a la clase y categoría a la que pertenezca el establecimiento.
En materia de accesibilidad y especificaciones técnicas, los alojamientos hoteleros deberán cumplir con las exigencias de accesibilidad y las bases técnicas establecidas en la normativa.
Complejos turísticos
El decreto establece además la definición de los complejos turísticos como aquellos conjuntos de establecimientos de diversa naturaleza que, con independencia de su titularidad, responden a un proyecto unitario de explotación empresarial y se ubican dentro de una superficie delimitada.
Esta nueva norma atiende a la necesidad de adaptar la normativa reguladora de los alojamientos turísticos hoteleros a las modificaciones que se han producido en la regulación de las empresas turísticas, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, en agosto de 2011, que tiene como uno de sus pilares fundamentales la consolidación de la calidad del Sector.









