La sentencia del Tribunal Supremo que anula el Registro Único de Arrendamientos de corta duración, regulado por el Real Decreto 1312/2024, ha provocado una fuerte reacción en el sector del alquiler turístico. La Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (FEVITUR) considera que la resolución desmonta el modelo estatal que convirtió a los Registradores de la Propiedad en el principal filtro de acceso al mercado para miles de viviendas de uso turístico legales en España. La patronal ya estudia posibles reclamaciones patrimoniales contra el Estado que podrían alcanzar los 160 millones de euros.
Según las estimaciones de FEVITUR, las revocaciones, bloqueos y problemas derivados del número de registro estatal han supuesto un coste medio de unos 33.000 euros por propietario afectado. Entre los perjuicios identificados figuran la pérdida de reservas, gastos adicionales, inseguridad operativa y limitaciones en la comercialización de viviendas. La organización sostiene que el impacto económico acumulado del sistema ahora anulado podría rondar los 160 millones de euros.
La presidenta de FEVITUR y APTURCV, Silvia Blasco, ha señalado que la decisión del Supremo supone una victoria para miles de familias y empresas que, pese a cumplir con la normativa autonómica, vieron limitada su actividad por un modelo estatal posteriormente invalidado por la Justicia. Blasco ha destacado además el papel desempeñado por la Generalitat Valenciana y por la Conselleria de Turismo, encabezada por Marian Cano, por impulsar el recurso que ha desembocado en la anulación del registro.
La patronal sostiene que el problema nunca fue la necesidad de transparencia, digitalización o intercambio de datos exigida por Europa, sino la creación de una arquitectura estatal “expansiva y jurídicamente frágil” que superponía controles sobre estructuras autonómicas ya existentes. FEVITUR considera que el Reglamento Europeo 2024/1028 no obligaba a crear un registro estatal paralelo ni a recentralizar competencias relacionadas con el alquiler de corta duración.
Más claves
En la práctica, miles de viviendas legalmente inscritas en registros autonómicos vieron condicionada su capacidad de operar por criterios vinculados al número estatal y por verificaciones realizadas desde el ámbito registral. Según el sector, el sistema otorgaba a los Registradores de la Propiedad funciones habilitantes que iban más allá de la mera identificación administrativa, incorporando comprobaciones urbanísticas y administrativas que determinaban la posibilidad de comercializar viviendas en plataformas digitales.
La sentencia del Tribunal Supremo concluye que el Estado carecía de competencias para diseñar el Registro Único tal y como fue planteado, al tratarse de una actividad vinculada principalmente a competencias autonómicas. El fallo mantiene, no obstante, la Ventanilla Única Digital y los mecanismos de coordinación e intercambio de información entre administraciones y plataformas digitales para cumplir con la normativa europea.
Ante este nuevo escenario, FEVITUR ha iniciado la recopilación de documentación y casos concretos de operadores afectados con el objetivo de cuantificar los daños sufridos y estudiar posibles reclamaciones patrimoniales frente al Estado. La patronal considera que la resolución judicial abre una nueva etapa en la regulación del alquiler de corta duración, basada en un modelo más interoperable, coordinado y respetuoso con el reparto competencial y la seguridad jurídica.