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El Tribunal Superior de Justicia andaluz reitera a la Junta que proteja el paraje del hotel El Algarrobico

19/03/2012
En NEXOHOTEL
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El Alto Tribunal considera que la documentación que remitió la Secretaría General Técnica de la Junta de Andalucía no da respuesta al requerimiento judicial para que diese cumplimiento al fallo del Tribunal Supremo (TS) que suspendió de manera cautelar y forma parcial PORN de 2008 al estimar que el nivel de protección dado a la zona dejaba la puerta abierta a la rehabilitación de inmuebles con uso turístico y, por tanto, "uso efectivo" del hotel de Azata del Sol con "efecto devastador" medioambiental.

En una escueta providencia, dictada hace una semana y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo requiere en esta ocasión de manera única y directa a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para que, "en ejecución de las resoluciones judiciales" que cuestionan la normativa medioambiental en vigor, "proceda a otorgar al sector ST-1, conocido como El Algarrobico, la protección ambiental adoptada en el PORN de 1994, esto es, como espacio protegido no urbanizable".

La resolución, contra la que cabe recurso de súplica, se dicta de nuevo en atención a un escrito presentado por la organización Greenpeace tanto ante el Supremo como ante el TSJA en el que informaba a ambos órganos de que administración autonómica y ayuntamiento carbonero estaban "incumpliendo" los pronunciamientos judiciales. El primer requerimiento, efectuado a principios de febrero, les daba un plazo de diez días para que acreditasen las medidas que estaban adoptando para restablecer en El Algarrobico el nivel de protección del que gozaba en 1994.

La Junta respondió al citado requerimiento con la remisión de dos informes sucritos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente y la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la consejería del ramo y la copia de la publicación en el BOJA del protocolo firmado por el antiguo Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Junta de Andalucía para proceder a la demolición del hotel de Azata del Sol y a la recuperación de la playa.

Interpretación de la Administración

En este segundo informe, la Junta de Andalucía interpreta "salvo error por nuestra parte" que el auto por el que se suspendía la vigencia de la normativa de 2008 tiene "un alcance y contenido meramente negativo, haciendo revivir la eficacia del instrumento de planificación ambiental anteriormente vigente" en la zona, por lo que, a su juicio, esto condiciona el cumplimiento de lo que interesa el tribunal.

En esta línea, argumenta que, como la situación del paraje "aún se halla pendiente de sentencia definitiva" en varios procesos judiciales que detalla y como no existen fallos en firme, la Junta tiene "muy limitadas" las posibilidades de actuación "en sentido positivo" si bien defiende ante el TSJA que, desde el momento en el que se acordó la suspensión de la normativa, la Consejería ha "aplicado, en atención a los fundamentación contenida en la misma, la más intensa y mejor protección ambiental que debe otorgarse al citado sector".

"Es pública y notoria la voluntad de la Consejería de Medio Ambiente de lograr finalmente la regeneración del lugar denominado El Algarrobico y, para ello, ha ejercido el derecho de retracto y emprendido las acciones legales oportunas por parte del Gabinete Jurídico", señala el citado informe en el que hace referencia, llegado a este punto, al protocolo suscrito por Gobierno y Junta dos semanas antes de las pasadas elecciones generales.

La providencia del TSJA decide, en este caso y a la vista de las actuaciones, no requerir al Ayuntamiento de Carboneras que respondió al anterior requerimiento con el envío de un escrito en el que alegaba que no tenía "capacidad normativa" para "modificar" el PORN del parque natural de Cabo de Gata y, por tanto, lo que en el se recoge para el paraje de El Algarrobico. En esta línea, el Consistorio señaló que se partía de un "error de base" ya que la administración local "no puede decidir sobre un decreto al no tener potestad reglada", por lo que, según subrayó, "correspondería a la Junta el decidir".

El Supremo acordó el pasado mes de septiembre rechazar el recurso de la Junta y respaldar la argumentación del TSJA que sostiene que la "ambigüedad" del Decreto por el que aprobó el aprobación del PORN  de 2008 produciría, de aplicarse en un concreto sentido, "un efecto devastador" en la zona de El Algarrobico al incluirlo incluye en una zonificación en la que son compatibles nuevas edificaciones y la rehabilitación de las existentes, "lo que podría implicar la terminación de la infraestructura".

Asimismo, apoyó la tesis del TSJA de que la suspensión cautelar acordada respondía al beneficio del "interés público en proteger el medio físico" y que el paraje quedaba "mejor amparado" con el PORN anterior, de 1994, ya que le da "una más intensa y mejor protección ambiental, donde no era posible construcción alguna, ni la legalización de las ejecutadas". La Junta de Andalucía defendía en su recurso que ese plan era un "refuerzo de la protección de este espacio natural" almeriense y permitiría en su momento la demolición del edificio de una veintena de plantas y 411 habitaciones.

 

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