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El Tribunal Europeo dictará sentencia a principios de marzo sobre la aplicación del REAV en España y en otros ocho Estados

26/02/2013
En NEXOTUR
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará sentencia previsiblemente la próxima semana sobre la interpretación del Régimen Especial de Agencias de Viajes (REAV) que se hace en ocho Estados miembros, entre los que se encuentra España. Como publicó NEXOTUR, la Comisión Europea denunció a principios de 2011 a varios países al comprobar que se cometen irregularidades en la aplicación del IVA en el Sector de agencias de viajes.

Una vez finalizada la fase escrita del caso, en la que todas las partes del litigio han tenido oportunidad de presentar sus observaciones al juez, será el próximo 6 de marzo cuando tenga lugar la fase oral. En ésta, según fuentes consultadas por NEXOTUR, normalmente el juez se pronuncia en audiencia pública, emitiendo su dictamen. Todo apunta a que la sentencia será condenatoria, lo que obligaría al Gobierno español a modificar del REAV, con los consecuentes perjuicios para el Sector de agencias.

Más de siete años desde el inicio de la investigación

El proceso comenzó en 2006, cuando la Comisión Europea (CE) analizó la aplicación del REAV en toda la Unión Europea y averiguó que en 13 Estados se hacía de manera incorrecta. A raíz de la advertencia de Bruselas, Chipre, Hungría, Letonia, Países Bajos y Reino Unido modificaron su legislación para ajustarse a la normativa comunitaria, mientras que otros ocho países (España, República Checa, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Polonia y Portugal) hicieron caso omiso a las peticiones de la CE y mantuvieron su interpretación.

Esto llevó a Bruselas a denunciar a dichos Estados ante el TJUE en enero de 2011 por supuestas irregularidades de la interpretación de la normativa europea, lo que a su juicio "ha provocado distorsiones de competencia". El REAV incluye disposiciones especiales para las agencias de viajes en la venta de viajes combinados, permitiendo simplificar la aplicación del impuesto, teniendo en cuenta que los diferentes servicios de los viajes combinados pueden situarse en países distintos y, por lo tanto, someterse a diversas normas sobre IVA.

Las agencias de viajes pueden acogerse a esta disposición siempre y cuando vendan ‘paquetes’ turísticos a particulares, pero el régimen no incluye la comercialización de viajes de empresa ni la reventa a otras agencias de viajes del mismo país. Por lo tanto, Bruselas denuncia que España no está aplicando correctamente este régimen especial, ya que permite que se aplique en las ventas entre agencias de viajes.

 

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