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El Estado de Derecho y el Real Decreto 933/2021

17/12/2024
En CONEXO
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En mayo de 2022, en un artículo de opinión publicado bajo el título El Real Decreto 933/2021, una auténtica bomba de relojería para el turismo y los viajes de negocio en España aprovechaba para elevar a público por primera vez las consecuencias de la norma impulsada por el Ministerio del Interior, que impone a toda persona física o jurídica que ejerza actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor, o que intermedie en las mismas, la obligación legal de recoger y registrar, para su comunicación a las fuerzas de seguridad y protección del Estado una nueva lista de más de 30 datos personales de todo tipo, que deberán conservarse por un período de 3 años, todo ello bajo la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento.

Pasados más de dos años, desde esa fecha, resulta absolutamente sorprendente que en un Estado de Derecho haya entrado en pleno vigor una norma, sin parangón en el ámbito europeo, que contraviene de modo manifiesto el ordenamiento jurídico, y que además de contar con la oposición de todo el sector de turismo y viajes tanto en España como a nivel europeo, ha sufrido sendos varapalos en el Congreso de los Diputados y en el Senado, al aprobarse hace apenas algunas semanas una proposición no de ley y una moción presentadas por la oposición, que instaban al Gobierno a posponer la entrada en vigor del registro de datos de viajeros, revisar las obligaciones de recogida de datos exigidos por el Real Decreto, y abrir un nuevo proceso de diálogo con los actores del sector turístico.

Pese a los encomiables esfuerzos de diversas asociaciones para negociar los términos de aplicación del Real Decreto, desde el primer momento he defendido que la única opción admisible ante el despropósito que supone la norma es su derogación. Porque como apuntaba en el párrafo precedente, la base en la que se sustenta cualquier Estado de Derecho consiste en el hecho de que todos los individuos están sujetos a la ley y se hallan limitados por el marco jurídico vigente – incluidas las autoridades y poderes del Estado- y el Real Decreto en su actual redactado e interpretación es doblemente contrario al ordenamiento jurídico, tanto estatal como comunitario.

No voy a entrar aquí en más detalles sobre los efectos y contradicciones del Real Decreto 933/2021, o su excepcionalidad en el ámbito europeo, porque ya he hablado de ello en artículos anteriores y también queda suficientemente recogido por otras fuentes. Sí voy a referirme, de modo muy resumido y concreto a esa doble vulneración del ordenamiento jurídico, como causa de nulidad de la norma, por su gravedad e incompatibilidad con los principios básicos del marco legal vigente:

La principal contravención manifiesta del Real Decreto fue advertida por primera vez en el informe desfavorable de la Comisión Europea, donde se manifiesta que la medida es desproporcionada e innecesaria y que, de aprobarse, vendría a infringir la normativa comunitaria y la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, conocida como «Directiva de Comercio Electrónico»). Pese al informe negativo de la Comisión Europea el Gobierno aprobó la norma en su redactado original, sin introducir modificación alguna.

En segundo lugar, y en lo que a las agencias de viajes se refiere, la inclusión de las mismas como sujetos obligados del RD 933/2021, constituye una violación flagrante del principio básico de jerarquía normativa, que estipula que en ningún caso las normas de rango inferior pueden oponerse a las de rango superior. El Real Decreto 933/2021 emana del artículo 25.1 de Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, que en tanto que ley orgánica (norma prevista para la regulación de materias fundamentales como derechos y libertades básicas, que requiere de mayoría cualificada para su aprobación), tiene rango superior al Real Decreto y no puede verse modificada por éste. Si Ley Orgánica de 2015 no contempla entre los sujetos obligados al registro documental e información ni a las agencias de viajes ni a los operadores turísticos ni a los empresarios que actúen en calidad de intermediarios, resulta evidente tampoco puede hacerlo, ni interpretarlo por extensión el Real Decreto.

A la vista de la contundencia de estos dos argumentos lo lógico, lo esperable, lo exigible por parte de las asociaciones sectoriales y las organizaciones de defensa de los consumidores, de acuerdo con el normal funcionamiento del Estado de Derecho, no debería ser otra cosa que la retirada de la norma para su revisión, y su necesaria adaptación al ordenamiento jurídico, porque lo contrario supone aceptar, por un lado, vulneraciones básicas de derechos esenciales de los ciudadanos, tanto por el volumen y naturaleza de los datos registrados, como por el tiempo y condiciones de almacenamiento previstos, a la vez que la conculcación de principios jurídicos elementales, como el de jerarquía normativa, que en este caso situaría una norma emanada del poder ejecutivo por encima de precepto aprobado por el poder legislativo mediante mayoría absoluta.

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