Jueves 2 abril 2026

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El convenio de empresas organizadoras de eventos entra en vigor el 1 de enero

El convenio describe los grupos profesionales y sus funciones y ordena y fija la jornada de trabajo

Este convenio, fruto de un año y medio de negociaciones entre Agencias de Eventos Españolas Asociadas (Aevea), la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional a la actividad de agencias y/o empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales. El convenio describe los grupos profesionales y sus funciones y ordena y fija la jornada de trabajo en el sector, y se han negociado unas tablas salariales adecuadas a la realidad del sector, apostando por la sostenibilidad y las buenas prácticas.

Debido a la particularidad de la organización de eventos, este novedoso marco jurídico laboral recoge la distribución irregular de la jornada, que supondrá la posibilidad de flexibilizarla de acuerdo a las necesidades del sector. Así, se podrá adaptar la jornada laboral al volumen de trabajo en las empresas, estableciendo límites semanales, mensuales y trimestrales.

Además, a través de esta negociación, se han revisado los salarios respecto a los convenios que venían siendo de aplicación en el sector, y se han incluido mejoras en el ámbito de la conciliación, recogiendo las necesidades de nuestro sector conjugadas con las inquietudes, tendencias y demandas de la sociedad actual.

‘Momento de recuperación de la actividad’

«Llega en un momento de recuperación de la actividad y de buenas perspectivas de futuro y supone un avance histórico para la industria de los eventos y sus trabajadores», comenta César González, presidente de Aevea. «Su puesta en marcha nos permitirá abordar nuevos retos estratégicos y reforzar nuestro papel como actores clave en la economía española”.

El nuevo Convenio Colectivo de Empresas Organizadoras de Eventos tendrá vigencia durante los años 2025, 2026 y 2027. Al finalizar dicho período, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación desde la publicación del mismo en el BOE, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales recogidas en el citado Convenio, las empresas deberán aplicar efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.

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