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El agente de viajes y los derechos del pasajero

07/05/2017
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Mientras que en el transporte ferroviario no se hace ninguna distinción por longitud del trayecto, la indemnización en el transporte por autobús o el aéreo dependen directamente de ello. El caso más estricto es, sin duda, el de los autobuses, donde solo se tendrán en cuenta los viajes de más de 250 kilómetros.

En cuanto al equipaje, no es el transporte ferroviario sino el aéreo el que consigue el primer puesto. El porqué es sencillo. En el transporte ferroviario por lo general cada uno viaja con su equipaje y por lo tanto es responsable de él durante el viaje y en los autobuses, pese a que el equipaje viaja en el maletero, es el usuario el que vela por sus pertenencias.

El conocimiento de los derechos merece un estudio que permita al agente prestar un eficaz servicio

En los medios de transporte estudiados prima el derecho de la no discriminación. Sin embargo, y aunque las personas con movilidad reducida tengan el derecho de viajar en todos ellos como cualquier otro usuario, las condiciones del viaje no son siempre las más idóneas. Una vez más, el transporte férreo se pone en cabeza, ya que todos los trenes ofrecen de 1 a 4 plazas para pasajeros en silla de ruedas. Mientras que los autobuses presentan un buen ritmo de mejora en este aspecto, el aéreo continúa siendo el más problemático.

Respecto a las opciones para efectuar la reclamación, debe ser presentada directamente a la compañía por alguno de los medios que tengan habilitados para tal fin. Pero incluso aquí, se pueden encontrar grandes diferencias. Mientras que en el transporte aéreo y ferroviario no hay plazo límite oficial, en autobús existe un plazo de tres meses para presentar una reclamación.

Pese a la tendencia a la globalización y los esfuerzos de la Unión Europea por unificar este tipo de derechos y facilitar así la movilidad de todos los europeos, todavía existen grandes diferencias.

El transporte aéreo es un ejemplo de buenas prácticas. En 2004, quedaron definidos los derechos de los pasajeros a través de un Reglamento de la UE, y desde entonces es difícil encontrar grandes diferencias entre aerolíneas. En el transporte ferroviario o del transporte por carretera también existen reglamentos de la UE que regulan los derechos de los pasajeros, pero no están tan bien definidas.

Fuera de la Unión Europea existe un gran contraste entre los derechos vigentes en cada país. Desde Estados Unidos, donde los pasajeros no están oficialmente regulados, hasta Brasil o México, donde la ley regula incluso los descuentos que se aplican a grupos sociales, como los mayores de 60 años o los profesores y estudiantes.

¿Para cuándo un estudio en profundidad sobre los derechos de los pasajeros que facilite a los agentes de viajes informar al cliente con la máxima precisión?

Que le sea útil. Ese es nuestro mayor interés.

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