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Competencia sanciona con 150.000 euros a CEOE y 50.000 a Gaspart por ‘recomendación colectiva de precios’

La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto una multa de 150.000 euros a CEOE, así como otra personal de 50.000 euros a Joan Gaspart, como responsables de "una recomendación colectiva de precios". El organismo argumenta que Gaspart "puso de manifiesto la necesidad de subir los precios de los hoteles".

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), así como su vicepresidente y presidente del Consejo de Turismo, Joan Gaspart, deberán hacer frente a sanciones de 150.000 y 50.000 euros, respectivamente, como "responsables de una recomendación colectiva de precios". Tal y como publicó este diario, la dirección de investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) abrió un expediente sancionador en abril de 2011 con motivo de unas declaraciones realizadas el 19 de enero de 2011 por Gaspart en el marco de la Feria Internacional de Turismo, de las que se hizo eco NEXOTUR.

Según argumenta Competencia, "ponía de manifiesto la necesidad de subir los precios de los hoteles en España en el año 2011". "Dichas declaraciones fueron reiteradas el 26 de enero de 2011 en una entrevista en la que cuantificaba el incremento de precios recomendado en un 6% y un 7%", añade.

‘Propició una pauta común de comportamiento’, según CNC

El consejo de la CNC considera que estas declaraciones constituyen "una recomendación colectiva al propiciar una pauta común de comportamiento entre agentes competidores, los empresarios hoteleros, consistente en incrementar el precio de sus servicios". Asimismo, ha tenido en cuenta que se emitieron en "un foro especializado" como Fitur, "lo que supone una mayor difusión entre estos empresarios".

El organismo concluye que las declaraciones de Gaspart "tenían por objeto propiciar el alineamiento en el comportamiento de las empresas hoteleras respecto a aumentar los precios a aplicar en 2011". Se trata de la primera vez, según reconoce la propia CNC, que se hace uso del artículo que permite la imposición de multas de hasta 60.000 euros a los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos de las empresas o asociaciones responsables de las conductas anticompetitivas".

 

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