La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) pospone su decisión definitiva sobra la adquisición de Orizonia por parte de Globalia. El organismo ha iniciado una segunda fase de análisis en la denominada operación de concentración "a la vista de posibles obstáculos para la competencia efectiva en diversos mercados relacionados con el Sector de agencias de viajes".
La CNC indica que los dos grupos turísticos "son las principales operadoras, en cuanto a tamaño y naturaleza, del Sector Turístico español, con presencia en los mercados verticalmente integrados de agencias mayoristas (turoperadores) y minoristas, gestión de establecimientos hoteleros y servicios de transporte aéreo de pasajeros". Así, explica que dado que, como consecuencia de la compra, Globalia "se convertirá en el principal turoperador en España, así como en el principal oferente de los servicios necesarios para formar ‘paquetes’ turísticos a determinados destinos, la concentración podría incidir sobre la competencia en el mercado de turoperadores, tanto por el refuerzo de su posición en él, como por su capacidad de modificar las condiciones de la oferta, de forma que favorezca sus productos frente a los de terceros mayoristas".
Debilitaría la capacidad competitiva de otras agencias
Además, CNC entiende que la concentración "tendría efectos en los mercados de transporte aéreo, por cuanto una mayor cuota como agencia mayorista permitiría a la empresa resultante de la concentración un incremento de las ventas de asientos en los vuelos". "Lo mismo puede decirse del mercado de agencias minoristas, en tanto que el reforzamiento de Globalia como oferente mayorista podría permitirle debilitar la capacidad competitiva de otras agencias mediante el endurecimiento de las condiciones de acceso a determinados productos (vuelos, hoteles, etc.)", prosigue Competencia. Asimismo, señala que "podrían producirse efectos sobre la gestión de servicios hoteleros, en forma de un posible endurecimiento de las condiciones de oferta de las plazas hoteleras".
La CNC hará pública una nota sucinta recogiendo los principales extremos de la operación, a fin de que las personas físicas y jurídicas que puedan resultar afectadas por la operación puedan presentar sus alegaciones. El artículo 9 de la Ley 15/2007 prevé la posibilidad de que los notificantes de la operación de concentración soliciten motivadamente el levantamiento de la suspensión de la ejecución de la misma en cualquier momento del procedimiento, no habiéndose presentado ante la CNC solicitud alguna en este sentido a día de hoy.









