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Andalucía suaviza los requisitos para declarar una vivienda como turística

El Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado una modificación del decreto que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, vigente desde 2014, con el objetivo de "adaptarlo a la nueva realidad de los alojamientos turísticos". Con esta medida, el Gobierno andaluz también espera "clarificar criterios para la aplicación de exenciones de requisitos a efectos de clasificación de éstos".

El nuevo decreto flexibiliza la exención mediante una fórmula general que facilita su comprensión y aplicación, permitiendo que determinadas condiciones se puedan dispensar cuando el 80% de las unidades de alojamiento cumplan las superficies mínimas para la categoría declarada y el 20% restante no sufra una desviación superior al 15% de las mismas. También deben cumplir el 80% de las superficies mínimas de la categoría declarada las zonas comunes como comedores y salones.

La norma anterior especificaba las obligaciones que no se exigían en determinadas circunstancias y por tipo de establecimiento, así como los criterios adicionales de compensación. No obstante, durante su aplicación se ha detectado la necesidad de clarificar estos supuestos para dar cabida a nuevos proyectos, pero sin mermar la calidad en la prestación de servicios.

La principal novedad es que los alojamientos turísticos podrán ser eximidos de algunos requisitos de clasificación en caso de imposibilidad o grave dificultad técnica para su cumplimiento, previa justificación mediante un informe que acredite los motivos y que no esté basado, exclusivamente, en criterios económicos.

Justificante de edificio protegido
En el caso de inmuebles con algún tipo de protección relacionada con el Patrimonio Histórico, el documento deberá ir acompañado de la catalogación que corresponda emitida por el organismo competente.

Igualmente, se modifican algunos requisitos estructurales, como los relativos a superficies mínimas de zonas comunes y de unidades de alojamiento, cuyo cumplimiento puede ser eximido.

Hasta ahora estas exenciones no cabían en los establecimientos de menor categoría, ya que siempre debían de cumplir con las características correspondientes a dos categorías inferiores o para la categoría mínima.

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