Gracias a esta modificación los alojamientos ubicados en poblaciones con más de 20.000 habitantes y correspondientes a la modalidad de playa se podrán considerar de ciudad "previo informe técnico de la Administración" y cuando las características de su demanda, localización y estrategia de mercado así lo justifiquen.
Asimismo, los establecimientos que se acojan a este procedimiento "deberán cumplir con los servicios contemplados para su grupo y categoría" y "mantener la superficie mínima establecida para la modalidad de playa".
Además, la Junta ha añadido que se han actualizado las condiciones sobre recuperación y reutilización de los recursos hídricos de forma que se suprime la obligación de disponer de un depósito para el almacenamiento de aguas pluviales y de instalaciones específicas para el tratamiento de las aguas grises. Sin embargo, el organismo andaluz ha puntualizado que este requisito sigue vigente para los alojamientos que cuenten con más de 40 habitaciones "siempre que el municipio en el que se encuentren disponga de una red específica para esta clase de aguas".
Número de ascensores según la categoría
La nueva regulación sustituye también el sistema anterior en el que se calculaba el número de ascensores y montacargas imprescindibles para un alojamiento por un número mínimo que depende de la categoría y las plantas del edifico.
Por otro lado, el periodo transitorio de adaptación que se concede para que la explotación de cada establecimiento corresponda a una sola unidad empresarial se amplía de cuatro a seis años.
Finalmente, la Junta de Andalucía ha indicado que este nuevo texto ha contado con la aportación de los agentes económicos y sociales representados en la Mesa del Turismo y del Consejo Andaluz del Turismo en el que se integran además las asociaciones de consumidores y usuarios y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.










