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CEAV apoya la declaración de FOLATUR contra los abusos de las compañías aéreas

CEAV muestra su respaldo a la declaración presentada por el Foro Latinoamericano de Turismo (FOLATUR) en el marco de la junta anual de la Alianza Mundial de Asociaciones de Agencias de Viajes (WTAAA), celebrada del 9 al 10 de mayo en Kuala Lumpur, Malasia. Durante la misma, en la que estuvo presente Eva Blasco en representación de la Confederación española, se dedicó especial atención a los últimos proyectos adoptados por la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA).

FOLATUR sopesa adoptar acciones jurídicas contra IATA

FOLATUR denuncia la influencia del lobby aéreo y «su rol coordinador en referencia a diversos temas fundamentales en la industria», como el New Distribution Capability (NDC). Además, muestra su preocupación por cómo se están desarrollando diversos programas y actividades que, a su juicio, «obstaculizan la viabilidad de las agencias de viajes y operadores turísticos«. Por este motivo, afirma estar analizando todas estas acciones «desde el punto de vista jurídico, especialmente de competencia, como ya hizo CEAV con su demanda judicial a IATA del 2015, que actualmente sigue su proceso judicial».

NDC, un proyecto discriminatorio

En la citada declaración, FOLATUR se muestra especialmente crítica con NDC, proyecto «especialmente discriminatorio contra los canales de venta y distribución independientes» y que, además, «reducirá la competencia». En este sentido, entiende que «ya es hora de que todas las autoridades antimonopolio pertinentes intervengan en este mercado para hacerlo efectivamente más competitivo, eliminando las barreras artificiales y permitiendo desafíos competitivos».

Por otro lado, asegura que este escenario discriminatorio «se ve agravado por la acción de algunas líneas aéreas miembros de IATA, que unilateralmente bajan las comisiones que pagan a las agencias de viajes, desconociendo la obligación contractual que les impone el artículo 9 de la Resolución 824″. Según detalla, dicho artículo establece expresamente que «por la venta del transporte aéreo y los servicios auxiliares realizada por el agente a tenor del Contrato de Agencia de Ventas de Pasajes, el transportista remunerará al agente de la manera y por el importe que oportunamente se exprese y se le comunique al agente por el transportista; esa remuneración constituirá la compensación plena por los servicios prestados al transportista».

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