El ‘absentista profesional’ "recurre con frecuencia al dolor subjetivo o a la falsa depresión, difíciles de detectar objetivamente por un médico, alegando no obstante, las organizaciones sanitarias, que el médico no es un policía", afirma el asesor Laboral de CEHAT.
En el conjunto de la hostelería, desde enero hasta agosto de este año, se han producido 408 bajas comunicadas con parte a la Seguridad Social, lo que representa el 3,47% del total de las categorías profesional en España, unas cifras que se asemejan a las de otros grupos profesionales como los relativos a la administración pública o a la sanidad.
Solucionar el fraude en las bajas temporales "ha de ser una actividad de la Administración, por lo que debería legislarse en el sentido de que se librase a las empresas de correr con los costes de este tipo de situaciones ya que se pagan altas cuotas por cotización a la Seguridad Social sin tener medio efectivo alguno para el control", concluye Carlos Sedano.
La figura del absentismo laboral injustificado se aborda en el vigente Acuerdo Interconferencial para la Negociación Colectiva (ANC) suscrito por los interlocutores sociales CEOE, CEPYME, UGT y CCOO y en él se afirma que este fenómeno conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, "lo que resta productividad y competitividad a las empresas, pasa factura al mercado, al consumidor y, en definitiva, a la economía del país", según opina Carlos Sedano.
Los firmantes proponen criterios para que se adopten medidas en los convenios colectivos, identificando las causas y los efectos del problema y estableciendo criterios para su reducción.
Desde el Ministerio de Trabajo se están estudiando soluciones para acabar con el abuso de bajas por enfermedades comunes ya que hasta el mes de mayo han crecido un 15,1% respecto a 2006. Cada mes, la Seguridad Social gasta 5,7 millones de euros en prestaciones por Incapacidad temporal.
El papel de las empresas
Dos de los puntos más polémicos respecto a la legislación de las bajas laborales son los complementos con cargo a la empresa estipulados en los convenios colectivos y el supuesto de despido del trabajador que se contempla en el Estatuto de los Trabajadores.
En el primer caso, es frecuente que los convenios colectivos recojan una serie de complementos económicos que son responsabilidad de la empresa para que el empleado perciba el 100% de su salario mientras está de baja, lo que supone un punto muy conflictivo a la hora de renovar estos acuerdos e intentar limitar este coste empresarial.
Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores prevé como causa del despido del trabajador una determinada intermitencia de bajas médicas, una medida cuya redacción legal suscita numerosas interpretaciones divergentes, de ahí que sea poco utilizada por las empresas debido a su incertidumbre e inseguridad.








