Los empleados de los establecimientos hoteleros no podrán hacer uso "privado o personal" de los medios informáticos que la empresa pone a su disposición. El artículo 40 del recientemente firmado III ALEH establece las clases "que van desde la suspensión de empleo y sueldo hasta el despido disciplinario, según sea la gravedad y consecuencias de la conducta laboral a sancionar", como señala a NEXOHOTEL el asesor Laboral de CEHAT, Carlos Sedano.
El uso particular de estos medios, especialmente el acceso a Internet desde la empresa, es una cuestión sobre la que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones. En el eje de la discusión convergen dos aspectos complejos: el derecho del empresario a controlar este uso, y la intromisión en la intimidad personal del empleado.
En una sentencia del pasado mes de junio, el Supremo consideró "improcedente" el despido de un empleado que, a juicio de la empresa, "incurría en pérdida de tiempo al atender a otras cuestiones en Internet fuera del ámbito profesional". Como recuerda Sedano, al trabajador "se le detectaron continuos chateos, uso de correo electrónico personal, e incluso descargas de pornografía". Sin embargo, los medios utilizados por la empresa para demostrar el ‘delito’ fueron desestimados por el Tribunal al considerarse "injerencia en el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador".
Establecer previamente las ‘reglas de juego’
En la resolución del Tribunal pesó un aspecto definitivo: no existía una prohibición expresa de la compañía para el uso y el acceso privado a Internet. Esta cuestión es la que, a juicio de Sedano resulta clave a la hora de normalizar las relaciones entre establecimiento y empleado en esta materia. "Lo que recuerda el Tribunal es que la empresa debe aplicar previamente prohibiciones absolutas o parciales, de forma que, al realizarse una posible comprobación, no se pueda entender que se haya vulnerado la intimidad, ya que previamente se ha desoído esa prohibición", afirma el asesor Laboral.
Este tipo de reglas establecidas por el hotel "deben comunicarse a todos los trabajadores, e incluso es recomendable adjuntarlas al contrato de trabajo". "Además hay que tener en cuenta", continúa Sedano, "que en ningún caso los representantes de los trabajadores podrán impedir los registros, ni restringir el poder que tiene reconocido el empresario", concluye.











