En primeros de los casos, la sanción impuesta a la aerolínea fue motivada por una reclamación presentada por dos pasajeros que sufrieron una anulación de su vuelo entre Madrid y Vitoria, anunciada 20 minutos después de la hora prevista de salida. Iberia presentó alegaciones justificando que se informó de la cancelación antes de la hora de salida del vuelo, dato al que no ha aportado pruebas, y que se debió a una circunstancia extraordinaria de congestión del tráfico aéreo, cosa que AENA ha desmentido afirmando que la cancelación se debió a una avería del avión. Por ello, el Gobierno Vasco ha impuesto dos sanciones a razón de 9.000 euros cada una, la primera en relación a la compensación ante servicios deficientes y la segunda por presentar información falsa ante la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial para eludir su responsabilidad.
Las otras dos sanciones, de 9.000 euros cada una, han sido motivadas por la cancelación de un vuelo desde Vitoria a Ibiza sin aparente justificación y por la negativa a indemnizar a una pasajera por un retraso de su equipaje de cinco días, alegando que la persona afectada no rellenó antes de abandonar el aeropuerto de destino el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR), imprescindible para poder recibir una compensación.









