En ambos casos, las distintas Salas y Juzgados de lo Social "habían dictado sentencias contradictorias", según Sedano. En el primero de ellos, se trataba la "coincidencia o superposición de la situación de incapacidad temporal con las vacaciones ya programadas y el posible derecho o no del trabajador a un nuevo señalamiento del periodo vacacional" mientras que el segundo se refería al "alcance del despido cuando su real motivo sea la situación de incapacidad temporal del trabajador y si procede, o no, en tal caso su declaración de nulidad".
Hasta esta resolución del Tribunal Supremo, el asesor laboral de la confederación hotelera ha aclarado que existía "una pacífica interpretación y aplicación sobre tal cuestión" por la cual la coincidencia o superposición de una situación de incapacidad temporal con el periodo asignado de vacaciones "no daba derecho a un nuevo señalamiento", una manera de actuar que se cuestionó "por diversos Juzgados y Salas de lo Social" entendiendo, conforme a una directiva europea, que sí procedía "un nuevo señalamiento del periodo vacacional".
Finalmente, el Alto Tribunal en sentencia de 3 de octubre de 2007, teniendo en cuenta la normativa europea y el Convenio de la Organización del Trabajo, concluyó que la coincidencia o superposición de una situación de incapacidad temporal con el periodo de vacaciones asignado previamente, "no da derecho a un nuevo señalamiento". Sin embargo, aclara el asesor laboral de CEHAT, si el convenio colectivo establece "una solución distinta", ésta primaría "frente a la tesis del Tribunal".
Despido durante una baja
La otra sentencia de este órgano judicial trata, según Sedano, sobre una demanda de una trabajadora a la que se despedía por "haberse retrasado en la comunicación de la baja de su situación de incapacidad temporal" cuando "realmente" el motivo de su despido "fue la situación de enfermedad en la que se encontraba". La empresa, en la carta de despido, reconocía su improcedencia y consignaba judicialmente una indemnización.
En su resolución, el Alto Tribunal desechó los argumentos de la trabajadora, que alegó que se atentaba contra sus derechos fundamentales, y consideró que era "inaceptable" la asimilación del derecho fundamental a la vida y a la integridad física "con el derecho a la protección de la salud pues este último no es un derecho fundamental sino un principio rector de la política social y económica".
En definitiva, como señala el asesor laboral de la confederación hotelera, el Tribunal Supremo "no considera como derecho fundamental la situación de incapacidad temporal del trabajador", por lo que el despido por este motivo "no tiene la consideración de nulo", aunque "mantiene la nulidad del despido fundado en la discapacidad del trabajador.
El artículo completo de Carlos Sedano estará a disposición de los lectores en la edición de abril del Periódico de CEHAT, que NEXOHOTEL adjunta en su web, en formato Pdf.








