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La UE avanza en la reforma de la Directiva de Viajes Combinados con un nuevo acuerdo

A principios de 2026, los organismos comunitarios deberán aprobar el nuevo acuerdo establecido, al que seguirá un proceso de casi tres años hasta que los países europeos apliquen los nuevos cambios.

04/12/2025
En NEXOTUR, Noticia Destacada
Exterior del Parlamento Europeo.

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El acuerdo no limita el nivel de los prepagos que pueden pedir los intermediarios  

La Directiva de Viajes Combinados avanza en su actualización: el Parlamento y el Consejo Europeo han llegado a un acuerdo para renovar la definición de paquete turístico, las condiciones de cancelación y los derechos de los viajeros, que deberán aprobar formalmente a principios del próximo año antes de entrar en vigor, para después dar a los países 28 meses de adaptación legislativa y seis meses más para que apliquen las nuevas disposiciones. 

Basándose en lo ocurrido durante la pandemia, los legisladores han acordado eliminar la categoría actual de servicios de viaje vinculados, así como han establecido que el organizador debe informar al cliente cuando le invite a reservar servicios adicionales que no formen un paquete con los servicios previamente reservados. 

También han dispuesto que las compras online, en las que los procesos de reserva permitan combinar fácilmente servicios de distintos comerciantes, se considerarán un paquete si el primer comerciante transmite los datos personales del viajero a los demás y el contrato se concluye dentro de un plazo de 24 horas. 

Respecto a los cupones, el nuevo acuerdo defiende que los consumidores tienen derecho a rechazarlos y solicitar un reembolso en un plazo de 14 días si así lo prefieren. En caso contrario, los vales tendrán una validez máxima de 12 meses, pudiendo ser reembolsados al vencimiento si no se han utilizado. 

“Al elegir servicios de viaje, los titulares de cupones deben tener la libertad de utilizarlos en cualquier servicio ofrecido por el organizador, ya sea de una sola vez o en partes. Su valor deberá corresponder al menos al importe del reembolso al que habrían tenido derecho”, aclaran en un comunicado. 

Si el organizador de viajes quiebra, los clientes deberán recibir un reembolso por los servicios cancelados con cargo al fondo de garantía de insolvencia en un plazo de seis meses, que en casos excepcionales de alta carga de trabajo se podrá ampliar a nueve meses. 

En circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o punto de partida antes de un viaje, o si afectan al mismo, el acuerdo establece que los viajeros tienen derecho a cancelar su viaje sin penalización y con un reembolso completo, aunque cada caso debe evaluarse individualmente, teniéndose en cuenta las recomendaciones oficiales de viaje.  

Por otra parte, los legisladores decidieron no limitar el nivel de los prepagos que pueden pedir los turoperadores, dejando la decisión en manos de los Estados miembros, mientras que acordaron que los intermediarios deben establecer un mecanismo claro para la gestión de quejas, fijando un plazo de siete días para acusar su recibo y un periodo de 60 para dar al cliente una respuesta. 

Sensaciones positivas en las agencias, a la espera de más avances 

Desde CEAV, Ana Barluenga, directora del área jurídica de la Confederación, celebra que en el acuerdo se prevean “los bonos sustitutivos al reembolso, con un plazo de validez de un máximo de 12 meses, protegidos por la garantía de insolvencia de la agencia de viajes que los emita y que garantizan al viajero, una vez finalizado el plazo de vigencia del bono, el derecho a reembolso de aquellos importes del bono que no hayan sido canjeados para otros servicios de viaje”. 

Asimismo, Barluenga destaca el plazo de 28 meses para la transposición de la Directiva una vez que se apruebe su texto definitivo, “en lugar del plazo de 18 meses que sugería la Comisión Europea en su propuesta inicial”. No obstante, la patronal aún se mantiene a la espera de nuevas informaciones por parte de los órganos comunitarios. 

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