El demandante alegó que "el procedimiento seguido estaba viciado de nulidad cuando debería ser transparente y los órganos intervinientes deben ser los competentes en cada fase", condición ‘sine qua non’ para que el contrato sea válido. A su entender, el mismo día que la Mesa de Contratación debía otorgar la concesión, en los medios de comunicación aparecieron informaciones sobre el informe técnico de los proyectos evaluados por la Mesa de Valoración, y eso la llevó a actuar "condicionada" y "se limitó a una mera ratificación de dicha propuesta".
Tras analizar el caso, la Sala Contenciosa-administrativa ha determinado que la Mesa de Valoración se limitó a emitir un informe técnico, y la decisión de la Mesa de Contratación de adjudicar la concesión de Miramar a Finca Florida S.L. —por tres votos a favor, dos en contra y tres abstenciones— no tuvo nada que ver con la publicidad dada al informe técnico. Sin embargo, la Sección Quinta ha reconocido que sí se produjo "un defecto de forma en la tramitación", pero lo ha calificado de "una irregularidad no invalidante susceptible de subsanación" que "no causó indefensión a las empresas licitadoras". De ahí que haya desestimado el recurso interpuesto por el grupo político.








