La sucesión empresarial consiste, según Sedano, en una transmisión de la titularidad de la compañía mediante actos jurídicos como compra, arrendamiento, mortis causa, etc., pero normativamente hablando "no existe una relación precisa de elementos objetivos" que permita determinar cuándo nos encontramos ante una sucesión empresarial o no.
De esta manera, el asesor laboral de CEHAT aclara que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que se puede hablar de esta figura cuando la transmisión afecte a "una actividad económica que mantenga su identidad", entendida como "un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria".
Así, se entiende que existe sucesión empresarial cuando se transmite una industria en su conjunto "bien por venta, arrendamiento o cesión", por la transacción, venta, etc. de elementos como "la maquinaria, las herramientas o los bienes instrumentales" o por la asunción de "toda o parte de la plantilla del anterior empresario, etc.".
En definitiva, todos los elementos materiales o humanos que se constituyan como "soporte económico bastante para mantener la actividad empresarial precedente".
Como ejemplo, Carlos Sedano propone el de una sentencia de 1998 del Tribunal Supremo en la que se trata el caso de un arrendamiento de hotel en el que existió una sucesión empresarial ya que se produjo "un tracto entre dos empresas que explotan la misma actividad, se contrata a 12 de los 17 trabajadores anteriores" y el cese en la actividad del negocio fue de un mes, un periodo "a todas luces insuficiente para servir de fundamento a la alegación de falta de continuidad".
Otros elementos que permiten dictar la sucesión empresarial son la relación entre los accionistas de las dos empresas, sus posibles vínculos familiares o la misma composición de los órganos rectores en ambas compañías.
Cómo se inicia el expediente
A la hora de que la Tesorería General de la Seguridad Social reclame la deuda al nuevo propietario, el asesor laboral de CEHAT aclara que se puede dirigir contra éste "sin esperar a la insolvencia del otro" y que el proceso comienza con un "trámite previo no exigible pero sí habitual" que consiste en una citación y comparecencia posterior ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social .
Después y junto con los datos que tuviera este organismo, la Inspección emitirá un informe para el posible deudor con el objetivo de que éste pueda hacer las alegaciones que considere oportunas oponiéndose a esa reclamación por derivación. Una vez en este punto, la Tesorería dictará la resolución acordando iniciar el expediente que podrá ser recurrido oportunamente.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos, Carlos Sedano aconseja en caso de sucesión empresarial solicitar a la empresa saliente un certificado emitido por la Tesorería de estar al corriente del pago de sus obligaciones para con la Seguridad Social pero advierte de que pudieran haber cotizaciones "erróneas o conocidas a posteriori" que podrían dar inicio a un expediente por lo que es conveniente que en el contrato de sucesión "se establezcan cláusulas de salvaguarda frente a estas posibles responsabilidades".










