En el mismo, el INC, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social, advierte que las cinco compañías aéreas citadas "incluyen en sus ‘portales’ números de teléfonos prestados bajo la modalidad de servicios de valor añadido —prefijo 807—, por lo que incumplen los requisitos fijados por el Código de Conducta para los operadores", informan desde el organismo. Dicho código impone una serie de obligaciones a los prestadores de servicios de números de tarificación adicional.
Éstas son: el precio máximo de la llamada por minuto o la identificación expresa del prestador del servicio, así como la del domicilio, para que los usuarios puedan dirigir una consulta o reclamación al respecto. Tras recibir el informe de Consumo, será la Presidencia de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional quien se encargue de efectuar las investigaciones pertinentes e informar de los resultados de las mismas.










