La normativa sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos vigente en la Unión Europea prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros deberán recibir una indemnización económica de entre 250 y 600 euros. La justicia alemana consultó al TUE qué tribunal tiene competencia para examinar una demanda cuando la aerolínea se niege a abonar la compensación.
En su sentencia, el TUE determine, en primer lugar, que ni el lugar del domicilio social de la compañía aérea que realice el vuelo ni el de la celebración del contrato de transporte aéreo son determinantes. En cambio, tanto el punto de origen como el de destino del vuelo presentan un vínculo suficiente de proximidad con los elementos materiales del litigio y, por lo tanto, determinan la conexión estrecha entre el contrato y el órgano jurisdiccional competente.










