La sentencia desestima las demandas interpuestas por la representación legal de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros contra Carlos Fernández García y contra Axa Assurances, imponiendo el pago de las costas causadas a la parte demandante, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). El juez considera probado que a las pruebas practicadas el colapso del encofrado se produjo "por un fallo en el sistema de apuntalamiento, que no estaba correctamente calculado".
Esto significa que las dos empresas constructoras que intervinieron en la ejecución material de la cimbra, Fiaga y Esdehor, son "responsables de las deficiencias del apuntalamiento porque son las que levantaron la cimbra con sus medios personales y materiales". Asimismo, defiende que la responsabilidad de la dirección facultativa (ejercida por Santiago Calatrava e In Hoc Signo Vinces) radica en la "inexistente labor de supervisión sobre la cimbra que sujetaba el enconfrado" de un graderío que se demostró "singular".
Argumentos
La sentencia argumenta que "la responsabilidad profesional de la dirección facultativa ante un elemento de esas condiciones exige una supervisión activa de los trabajos principales y auxiliares necesarios para ejecutarlo". Asimismo, agrega que "es evidente que no le incumbe la realización material de medios auxiliares, pero sí una supervisión y control activo, exhaustivo y detallado, dada la singularidad de la estructura pues dicha dirección facultativa es quien conoce de antemano las ya mencionadas características peculiares de la estructura y la dificultad para su hormigonado".
Igualmente, añade que "es incompleta la labor de la dirección de obra que se centra y preocupa en detalle en las condiciones del hormigón que quedará a la vista pero desatiende las circunstancias de las estructuras auxiliares que permitan la elaboración final del mismo". Contra los términos de esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias que, en su caso, deberá interponerse ante el Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución.








