El titular del Juzgado Central de la Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional desestima así la demanda de un viajero afectado que reclamaba en concepto de daños un total de 5.522,53 euros, y concluye que los únicos responsables de los daños fueron los controladores que llevaron a cabo el abandono del puesto de trabajo. Se trata de la primera vez que se pronuncian los tribunales ante una reclamación de un viajero perjudicado por el caos aéreo generado.
La Audiencia Nacional sostiene que no existe responsabilidad patrimonial por parte de AENA por la situación generada por la ausencia de controladores en sus puestos de trabajo al concurrir "circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse en caso de haberse adoptado las medidas razonables" y recuerda que existió "fuerza mayor" y una situación excepcional. En la sentencia, el magistrado señala que resulta "de todo punto impredecible" e "imprevisible" que en la misma fecha y en la misma hora "la práctica totalidad de un colectivo de trabajadores abandonen el servicio que deben prestar".
En este sentido, recuerda que se trata de una actividad profesional compleja "en la que no resulta posible la simple sustitución del personal". "El simple hecho del cierre del espacio aéreo y la necesidad de ser convocado un Consejo de Ministros de urgencia en la fecha en la estaban teniendo lugar los hechos narrados acredita a las claras la excepcionalidad absoluta de la situación", se argumenta en la sentencia.









