El abogado explica que la normativa actual de la Unión Europea solo obliga a las compañías aéreas a indemnizar a los viajeros afectados por cancelaciones con entre 250 y 600 euros. Sin embargo, en una sentencia de 2009, el TUE consideró que los derechos de los pasajeros de vuelos retrasados deben ser similares a los que sufren cancelaciones.
Para Bot, las compañías aéreas no han acreditado ningún elemento nuevo que pueda poner en entredicho esta interpretación. Asimismo, recuerda que "la propia finalidad de la normativa europea consiste en garantizar un nivel elevado de protección a los pasajeros aéreos, con independencia de que se les haya denegado el embarque o se haya retrasado un vuelo, puesto que todos se enfrentan a similares transtornos y molestias graves en relación con el transporte aéreo".
Aunque las opiniones de los abogados generales del TUE no son vinculantes, el organismo suele seguir sus recomendaciones en un 80% de los casos. Por tanto, a partir de ahora los jueces comienzan a deliberar, dictando una sentencia posteriormente.









